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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 55617-202421 nov 2024
Fecha
21 de noviembre de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Banco Itaú CHILE./nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 10816-2024
Primera instancia
4º Juzgado Civil de Santiago, Rol 8893-2023
Ministros
Arturo Prado Puga, Carlos Urquieta Salazar, María Catepillán Lobos, María Melo Labra, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 782
Descriptores
Manifiesta falta de fundamento · Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Materias ajenas a la litis · Principio de bilateralidad de la audiencia · Alegaciones nuevas · Resolución que acoge el incidente de abandono del procedimiento
Cita
Corte Suprema, Rol N° 55617-2024, 21 de noviembre de 2024, «Banco Itaú CHILE./»

Texto íntegro

Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1º.- Que en este procedimiento ejecutivo, tramitado ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-8893-2023, caratulado “Banco Itaú Chile/ nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó la resolución de primer grado de diecisiete de junio último, por medio de la cual se acoge el incidente de abandono del procedimiento.

2º.- Que el recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustancial expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 152 y 469 del Código de Procedimiento Civil.

Argumenta que esta Corte ha establecido que la última gestión útil es aquella que interrumpe el plazo para la declaración de abandono del procedimiento, debiendo concluirse que -en el caso- la interrupción del cómputo del plazo se produce antes de transcurrido los seis meses de paralización del proceso; de igual forma sostiene que, existe jurisprudencia reiterada en torno a la improcedencia de invocar la institución que nos ocupa en etapas del proceso en que no se dan los supuestos que la deben sustentar. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace el incidente de abandono del procedimiento.

3º.- Que, para un adecuado examen de admisibilidad del recurso resulta necesario apuntar que, al desarrollar sus alegaciones, el ejecutante postula una línea argumentativa distinta de aquella que manifestó en la etapa procesal pertinente, pues si bien no evacuó el traslado del respectivo incidente, en el escrito de apelación sostiene que el plazo aplicable es el previsto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en el caso se habría dictado sentencia definitiva -alegación con base en la cual se pronunció el fallo recurrido- mientras que ahora, postula que la solicitud de abandono debe ser rechazada porque se presentó antes de cumplirse el plazo de inactividad de seis meses.

4º.- Que lo anterior cobra relevancia, desde que no procede fundar una infracción de derecho en postulados que exceden abiertamente los términos en que se fijó la litis, ni denunciar la transgresión de disposiciones legales, a las que se les entregó un alcance distinto, dado que no es posible analizar la vulneración de preceptos en base a argumentos que no fueron materia de la controversia sometida a conocimiento del tribunal, pues de aceptarse, se atentaría contra el principio de bilateralidad de la audiencia.

5°.- Que en virtud de los raciocinios precedentes se constata que el recurso de casación adolece de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Jorge Patricio González Anguita, en representación de la ejecutante, contra la sentencia de siete de octubre último, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Regístrese y devuélvase.

Nº 55.617-2024.