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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 248295-202329 nov 2024
Fecha
29 de noviembre de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Fisco de Chile
Carátula
Tesorería General de la Republica de Chile con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 13238-2023
Primera instancia
19º Juzgado Civil de Santiago, Rol 7737-2021
Ministros
Arturo Prado Puga, Juan Muñoz Pardo, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Arturo Prado Puga
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 464, 785
Ley N° 20.027: art. 13
Descriptores
Fisco de Chile · Acción ejecutiva · Tesorería General de la República (TGR) · Crédito con garantía estatal · Excepción de prescripción extintiva · Imprescriptibilidad de la deuda · Excepciones en el juicio ejecutivo · Rechaza excepción de prescripción
Cita
Corte Suprema, Rol N° 248295-2023, 29 de noviembre de 2024, «Tesorería General de la Republica de Chile con»

Historia del caso

En el mismo rol 248295-2023

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos Primero y siguientes, que se eliminan.

De su parte expositiva, se sustituye su penúltimo acápite por el siguiente: “Con fecha 12 de julio de 2023, la ejecutante evacuo el traslado conferido, oportunidad en que adujo la imprescriptibilidad de estos créditos, conforme al artículo 13 inciso segundo de la Ley N° 20.027”.

Se reproducen los raciocinios Sexto al Décimo Cuarto, ambos inclusive, del fallo de casación que antecede.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:

1°) Que, en las condiciones señaladas en la sentencia de casación, la excepción de prescripción de la acción ejecutiva de los pagarés fundantes de la presente ejecución no podrá tener acogida, puesto que los créditos otorgados de acuerdo con la Ley N° 20.027 e impagos por cualquier causa, que tengan como titular al Fisco, cuyo es el caso, no prescriben, según lo dispone el artículo 13 inciso segundo del señalado cuerpo legal.

2°) Que, la ejecutada no formuló cuestión sobre otro aspecto del crédito que pudiera importar una imposibilidad de cobro, conforme a la normativa ya señalada.

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo previsto en la Ley N° 20.027 y los artículos 186 y siguientes y 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° 7737-2021, y en su lugar, se declara que se rechaza la excepción de prescripción deducida por el ejecutado, debiendo seguirse adelante con la ejecución hasta hacer entero pago al acreedor de lo adeudado en capital e intereses.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro señor Arturo Prado Puga.

Rol N° 248.295-2023.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y señor Juan Manuel Muñoz P. (S).