Fisco de Chile
- Fecha
- 29 de noviembre de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Tema
- Fisco de Chile
- Carátula
- Tesorería General de la Republica de Chile con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 13238-2023
- Primera instancia
- 19º Juzgado Civil de Santiago, Rol 7737-2021
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Muñoz Pardo, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Descriptores
- Fisco de Chile · Acción ejecutiva · Tesorería General de la República (TGR) · Crédito con garantía estatal · Excepción de prescripción extintiva · Imprescriptibilidad de la deuda · Excepciones en el juicio ejecutivo · Rechaza excepción de prescripción
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 248295-2023, 29 de noviembre de 2024, «Tesorería General de la Republica de Chile con»
Historia del caso
En el mismo rol 248295-2023
- Casación en el fondo Fisco de Chile 29 nov 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos Primero y siguientes, que se eliminan.
De su parte expositiva, se sustituye su penúltimo acápite por el siguiente: “Con fecha 12 de julio de 2023, la ejecutante evacuo el traslado conferido, oportunidad en que adujo la imprescriptibilidad de estos créditos, conforme al artículo 13 inciso segundo de la Ley N° 20.027”.
Se reproducen los raciocinios Sexto al Décimo Cuarto, ambos inclusive, del fallo de casación que antecede.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:
1°) Que, en las condiciones señaladas en la sentencia de casación, la excepción de prescripción de la acción ejecutiva de los pagarés fundantes de la presente ejecución no podrá tener acogida, puesto que los créditos otorgados de acuerdo con la Ley N° 20.027 e impagos por cualquier causa, que tengan como titular al Fisco, cuyo es el caso, no prescriben, según lo dispone el artículo 13 inciso segundo del señalado cuerpo legal.
2°) Que, la ejecutada no formuló cuestión sobre otro aspecto del crédito que pudiera importar una imposibilidad de cobro, conforme a la normativa ya señalada.
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo previsto en la Ley N° 20.027 y los artículos 186 y siguientes y 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° 7737-2021, y en su lugar, se declara que se rechaza la excepción de prescripción deducida por el ejecutado, debiendo seguirse adelante con la ejecución hasta hacer entero pago al acreedor de lo adeudado en capital e intereses.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro señor Arturo Prado Puga.
Rol N° 248.295-2023.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y señor Juan Manuel Muñoz P. (S).