Fisco de Chile
- Fecha
- 5 de diciembre de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Tema
- Fisco de Chile
- Carátula
- Tesorería General de la República de Chile con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 16691-2023
- Primera instancia
- 16º Juzgado Civil de Santiago, Rol 9567-2021
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Leonor Etcheberry Court, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- María Melo Labra
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: arts. 464, 785
Ley N° 18.092: art. 98
Ley N° 20.027: art. 13 - Descriptores
- Fisco de Chile · Acción ejecutiva · Tesorería General de la República (TGR) · Crédito con garantía estatal · Excepción de prescripción extintiva · Financiamiento de estudios de educación superior · Imprescriptibilidad de la deuda · Cobro de pagaré · Excepciones · Rechaza excepción de prescripción
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 1937-2024, 5 de diciembre de 2024, «Tesorería General de la República de Chile con»
Historia del caso
En el mismo rol 1937-2024
- Casación en el fondo Fisco de Chile 5 dic 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos séptimo a décimo cuarto que se eliminan y, se tienen presente, además, los considerandos cuarto y quinto del fallo invalidatorio, que también se reproducen.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
1º Que, la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil viene fundada en el hecho de haber transcurrido el plazo de un año contemplado en el artículo 98 de la Ley N°18.092 para las acciones cambiarias emanadas de los documentos mercantiles, contado desde el vencimiento de los pagarés -8 de noviembre de 2021- a la notificación de la demanda y requerimiento de pago.
2º Que, es un hecho inconcuso que la obligación de autos tiene su origen en el Sistema de Financiamiento para Estudios de Educación Superior Ley N°20.027.
3° Que los créditos otorgados de acuerdo con la señalada Ley Nº 20.027 e impagos por cualquier causa, que tenga como titular al Fisco, cuyo es el caso, no prescriben según lo dispone el artículo 13 inciso 2º del mismo cuerpo normativo, motivos por los cuales la excepción de prescripción de la acción ejecutiva de los pagarés fundantes de la presente ejecución no podrá tener acogida.
Y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la sentencia de doce de septiembre de dos mil veintitrés, pronunciada por el 16° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar se declara, que se rechaza la excepción de prescripción y se ordena seguir adelante con la ejecución hasta que se haga entero pago de lo adeudado a la parte ejecutante.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Ministra Sra. María Soledad Melo L.
Rol Nº 1.937-2024
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y la Abogada integrante señora Leonor Etcheberry C.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Silva, por estar en comisión de servicio.