Inactividad de las partes
- Fecha
- 9 de diciembre de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 485-2022
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Talca, Rol 1838-2019
- Ministros
- Carlos Urquieta Salazar, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- María Melo Labra
- Disidencia
- MARÍA SOLEDAD MELO LABRA,MARÍA ANGÉLICA CECILIA REPETTO GARCÍA
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 152
- Descriptores
- Inactividad de las partes · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Acción de oposición dl2695 · Unidad procesal · Abandono del procedimiento constituye una sanción
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 4838-2024, 9 de diciembre de 2024, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 4838-2024
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 9 dic 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Se reproduce la resolución en alzada.
Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE:
Lo razonado en los motivos segundo y cuarto al undécimo del fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos.
Y lo previsto, además, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintisiete de abril de dos mil veintitrés dictada en causa Rol C-1838-2019 por el Primer Juzgado Civil de Talca.
Acordada con el voto en contra de las ministras Sras. Repetto y Melo, quienes estuvieron por revocar el fallo de primer grado, que denegó el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar, acogerlo, en virtud de los fundamentos expuestos en los votos disidentes de la sentencia de casación.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo de la ministra Sra. Melo y la disidencia, de sus autoras.
N° 4.838-2024.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L., y los Abogados integrantes señor Raúl Patricio Fuentes M. y señor Carlos Urquieta S.