Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 1936-20249 dic 2024
Fecha
9 de diciembre de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Fisco de Chile
Carátula
Tesorería General de la República de Chile con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 16740-2023
Primera instancia
10º Juzgado Civil de Santiago, Rol 8951-2021
Ministros
Arturo Prado Puga, Leonor Etcheberry Court, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
María Repetto García
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 186, 464
Ley N° 18.092: art. 98
Ley N° 20.027: art. 13
Descriptores
Fisco de Chile · Acción ejecutiva · Tesorería General de la República (TGR) · Crédito con garantía estatal · Crédito con aval del estado (CAE) · Procedencia excepción de prescripción · Financiamiento de estudios de educación superior · Imprescriptibilidad de la acción · Cobro de pagaré · Infracción sustancial · Excepciones · Obligación de pago · Demanda ejecutiva de cobro de pagaré · Imprescriptibilidad está establecida a favor del fisco
Cita
Corte Suprema, Rol N° 1936-2024, 9 de diciembre de 2024, «Tesorería General de la República de Chile con»

Historia del caso

En el mismo rol 1936-2024

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto a undécimo que se eliminan y, se tienen presente además los considerandos cuarto y quinto del fallo invalidatorio, que también se reproducen.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

1º Que, la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil viene fundada en el hecho de haber transcurrido el plazo de un año contemplado en el artículo 98 de la Ley N°18.092 para las acciones cambiarias emanadas de los documentos mercantiles, contado desde el vencimiento de los pagarés -2 de noviembre de 2021- a la notificación de la demanda y requerimiento de pago.

2º Que, es un hecho inconcuso que la obligación de autos tiene su origen en el Sistema de Financiamiento para Estudios de Educación Superior Ley N°20.027.

3° Que los créditos otorgados de acuerdo con la señalada Ley Nº 20.027 e impagos por cualquier causa, que tenga como titular al Fisco, cuyo es el caso, no prescriben según lo dispone el artículo 13 inciso 2º del mismo cuerpo normativo, motivos por los cuales la excepción de prescripción de la acción ejecutiva de los pagarés fundantes de la presente ejecución no podrá tener acogida.

Y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, pronunciada por el 10° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar se declara, que se rechaza la excepción de prescripción y se ordena seguir adelante con la ejecución hasta que se haga entero pago de lo adeudado a la parte ejecutante.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo de la Ministra Sra. María Angélica Repetto G.

Rol Nº 1.936-2024

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y la Abogada integrante señora Leonor Etcheberry C.