Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo
- Fecha
- 12 de diciembre de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Puerto Montt, Rol 61-2023
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Puerto Montt, Rol 1315-2021
- Ministros
- Arturo Prado Puga, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- María Repetto García
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 519
- Descriptores
- Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo · Sociedad conyugal · Tercería de dominio · Traba del embargo · Disolución de la sociedad conyugal · Divorcio · Error de derecho/Influencia sustancial · Subinscripción · Oponibilidad del título · Comuneros indivisarios · Inscripción al margen del acta matrimonial · Derecho del comunero
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 252562-2023, 12 de diciembre de 2024, «Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 252562-2023
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 12 dic 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos sexto y séptimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
1°) Lo razonado en los considerandos segundo al octavo de la sentencia de nulidad que antecede, los que se tienen por expresamente reproducidos.
2°) Que la tercerista ha hecho ver su calidad de comunera en el bien raíz y, consecuentemente, su petición se ha limitado a que se alce parcialmente el embargo trabado, sin que sea necesario que se haya practicado la liquidación y adjudicación de la sociedad conyugal y, la consecuente, partición de la comunidad, como erradamente lo exigió la sentencia de primera instancia, por cuanto la deuda contraída por el ejecutado nunca ingresó al pasivo social.
3°) Que conforme se ha razonado en los motivos reproducidos, la actora es efectivamente comunera en el dominio del bien raíz embargado, de modo que, teniendo presente lo que dispone el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, se procederá a acoger la tercería interpuesta.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se revoca la sentencia de veintitrés de junio de dos mil veintidós, que rechazó la tercería de dominio y y, en su lugar, se decide que se acoge, sin costas por haber tenido los demandados motivos plausibles para litigar.
En consecuencia, se alza parcialmente el embargo inscrito a fojas 308 N° 316 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Castro; embargo que queda circunscrito sólo a los derechos que el ejecutado nombre reservado tiene sobre el inmueble consistente en el sitio y casa ubicado en la ciudad de Castro, Provincia de Chiloé, Décima Región, domicilio reservado, que corresponde al sitio 4 de la Manzana G del Plano de Loteo del Conjunto Habitacional nombre reservado. Practíquense las anotaciones que correspondan por el referido Conservador de Bienes Raíces.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo de la ministra Sra. Repetto.
N° 252.562-2023.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y el Abogado integrante señor Raúl Patricio Fuentes M.