Acción de precario
- Fecha
- 12 de diciembre de 2024
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 12574-2023
- Primera instancia
- 4º Juzgado Civil de Santiago, Rol 5973-2022
- Ministros
- Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Raúl Fuentes Mechasqui, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- María Melo Labra
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 786
- Descriptores
- Acción de precario · Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Requisitos del precario · Titulo precario · Concepto de precario
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 251245-2023, 12 de diciembre de 2024, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 251245-2023
- Casación en la forma y en el fondo Principio de congruencia 12 dic 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto y teniendo presente:
Que la parte demandada no aportó prueba idónea con el fin de acreditar que cuenta con un título que justifica la ocupación que hace del inmueble ubicado de domicilio reservado, conjunto habitacional “Remodelación República”, comuna de Santiago, toda vez que el documento acompañado por dicha parte en el segundo otrosí de su presentación de veinticuatro de julio del año dos mil veintitrés, dice relación con un contrato de arrendamiento que recae sobre un inmueble diverso al de materia de autos (el de domicilio reservado), compartiendo, por lo tanto, estos jueces los fundamentos señalados en el fallo en alzada para acoger la acción de precario, se confirma la sentencia de tres de julio de dos mil veintitrés, dictada en la causa seguida ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol 5973-2023.
Regístrese y devuélvase vía interconexión.
Redacción a cargo de la ministra señora María Soledad Melo L.
N° 251.245-2023.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L. y los Abogados integrantes señor Raúl Patricio Fuentes M. y señor Álvaro Vidal O.