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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 47833-202413 dic 2024

Acción de indemnización de perjuicios

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
13 de diciembre de 2024
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción de indemnización de perjuicios
Carátula
Servicios Mineros e Industriales Servmin Chile Spa/pampa Camarones S.P.A.
Corte de origen
C.A. de Arica, Rol 453-2023
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Arica, Rol 792-2021
Ministros
Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Repetto García, Raúl Fuentes Mechasqui, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 170, 772
Descriptores
Acción de indemnización de perjuicios · Cobro de pesos · Rechazo por manifiesta falta de fundamento · Pampa Camarones · Indemnización por incumplimiento contractual · Ausencia de consideraciones de hecho y de derecho · Discrepancia en torno a la valoración que fallo confiere a elementos de convicción
Cita
Corte Suprema, Rol N° 47833-2024, 13 de diciembre de 2024, «Servicios Mineros e Industriales Servmin Chile Spa/pampa Camarones…»

Historia del caso

Otros recursos en la causa Rol 453-2023 de la C.A. de Arica

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en este juicio ordinario de cobro de pesos, con indemnización de perjuicios, por incumplimiento de contrato, iniciado por Servicios Mineros e Industriales Servmin Chile SpA en contra de Pampa Camarones SpA, a la cual se le acumuló la causa de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato, interpuesta reconvencionalmente por esta última en contra de aquélla, seguido ante el 1° Juzgado de Letras de Arica, bajo el Rol C-792-2021, acumulada Rol C-777-2022, caratulado “Servicios Mineros e Industriales Servmin Chile SpA con Pampa Camarones SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducido por esta última, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica de veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, que casando la de primera instancia de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, dicta la correspondiente de reemplazo por la que acoge la demanda de cobro de pesos que inicia la causa Rol C-792-2021, sólo en cuanto ordena pagar cierta suma de dinero, rechazándola en lo demás; y deniega, en todas sus partes, la demanda de indemnización de perjuicios tramitada en la causa acumulada Rol C-777-2022, sin condenar en costas a la vencida.

EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA:

Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 numeral 4 del mismo cuerpo legal, esto es, por la omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al fallo impugnado, pues al resolverse por la Corte que los documentos por ella acompañados, emanados de la sociedad “Integra”, quien no es parte en el juicio según estableció aquel Tribunal, sólo permiten acreditar los pagos efectuados a ésta pero no la inejecución de los servicios por parte de Servmin, se ha incurrido en el mismo vicio por el cual se casó la sentencia de primera instancia, al haber omitido examinar esta prueba detenidamente y valorarla correctamente, pues ésta daría cuenta que todos los servicios demandados por Servmin, fueron encargados y ejecutados por Integra, y pagados por Pampa Camarones, instrumentos privados que, aun emanando de terceros, tienen el valor de indicio o base de una presunción judicial suficiente para configurar plena prueba respecto de los presupuestos de hecho de su defensa.

Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda interpuesta en su contra, con costas.

Tercero: Que, para una acertada resolución del recurso de nulidad formal, resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso:

1.- Con fecha 26 de octubre de 2023, se dicta sentencia de primera instancia en estos autos, por la que se hace lugar a la demanda de fojas 1 entablada por Servicios Mineros e Industriales Servmin Chile SpA en contra de la sociedad Pampa Camarones SpA, solo en cuanto se ordena pagar cierta cantidad de dinero, rechazándola en lo demás. Dicho fallo, pronunciándose por la demanda reconvencional, resuelve rechazarla en todas sus partes. Esta sentencia es complementada por la de 14 de mayo de 2024, la que se pronuncia sobre ciertas tachas no resueltas en la anterior.

2.- En contra de las decisiones contenidas en ese fallo, se dedujo por Pampa Camarones SpA, recurso de casación en la forma conjuntamente con el de apelación. El fundamento del primero de aquéllos, es la infracción a lo establecido en el artículo 768 N° 5° del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 numerales 4° y 5° del mismo cuerpo legal, al estimar que existió, por un lado, una omisión en el examen y apreciación de su prueba -en lo específico, la documental de folios 82 a 85 de esta carpeta judicial-, pues de haberse ella ponderado adecuadamente, se habría rechazado la acción de cobro de pesos y se habría acogido su demanda de indemnización de perjuicios, y, por otro lado, por estimar que los considerandos que acogen la acción de cobro de pesos, son insuficientes. Así entonces, pide se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda de Servmin en su contra y que acoja la propia, indemnizándole los perjuicios sufridos, con costas

3.- La Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, resolvió el veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro en relación con el primero de los arbitrios deducidos, casar la sentencia por la omisión de los requisitos establecidos en los numerales 4° y 5° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, al estimar que se verificó la causal del N° 5 del artículo 768 de ese mismo cuerpo legal, estableciendo en el motivo tercero que: “…El examen de la sentencia recurrida conduce a concluir que, en efecto, tal como lo ha indicado la parte recurrente, Pampa Camarones, la recientemente aludida prueba documental [desglosada en ese motivo] no fue referida en la sentencia impugnada. Por lo mismo, no fue objeto de valoración por parte del juez a quo…”.

Acto continuo, dicta la que es objeto de los recursos en análisis.

Cuarto: Que, establecido lo anterior y en relación con la causal formal del numeral 4° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil invocada, no debe olvidarse que el defecto aparece sólo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquéllas no se ajustan a la tesis sustentada por el reclamante. Y una atenta lectura del fallo cuestionado permite verificar que en este sí se explicitan las razones que llevaron a los juzgadores a rechazar la demanda.

Quinto: En efecto, el fallo de segundo grado en los considerandos noveno y décimo, luego de analizar los documentos acompañados por la demandante Servmin -no objetados por la recurrente, según se expresa- y la testimonial por ésta rendida, determinó que se demostró que ésta sí realizó las obras a que se refieren los estados de pago analizados y que esas obras no fueron debidamente solucionadas por Pampa Camarones, configurándose el incumplimiento contractual alegado, dando lugar a la demanda de cobro de pesos deducida. Asimismo, en el considerando duodécimo, analizando ahora la documental rendida por Pampa Camarones, agregadas de folios 82 a 85 relativa a certificados de pago a Servmin y a Integra -los mismos que fundamentaron la casación de la sentencia de primera instancia-, estableció que ellos permiten determinar que las órdenes de compra, facturas y comprobantes de pago por trabajos encomendados y pagados a esa última, se refieren a un tercero ajeno al juicio, los cuales no permiten demostrar el incumplimiento de obligaciones imputado a la parte recurrida, concluyendo en el rechazo de la acción de perjuicios.

Sexto: Que, en mérito de lo expuesto, queda en evidencia que los argumentos del recurrente son errados en cuanto afirman que el fallo de segunda instancia adolece del mismo vicio que el casado, pues aquél sí analiza la prueba documental no incluida en la sentencia de primera instancia, reflejando esas alegaciones más bien una discrepancia con el razonamiento seguido por la Corte de Apelaciones y la decisión adoptada, constituyendo ese reproche un cuestionamiento de carácter sustantivo y no uno que amerite la invalidación de lo resuelto por esta razón de orden únicamente formal.

EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO:

Séptimo: Que en su reproche de nulidad sustancial, el recurrente denuncia infringidas las siguientes normas que califica de decisorias litis, algunas, y de reguladoras de la prueba, otras, y que individualiza en los artículos 1698, 1701, 1702 y 1712 del Código Civil y artículos 341, 346 y 426 del Código de Procedimiento Civil, pues estima que los instrumentos privados que él acompañó, emanados de terceros y que no fueron reconocidos por éstos en el juicio, constituyen base de una presunción judicial por ser graves, precisos y concordantes los que, apreciados conforme a la última norma sustantiva y adjetiva singularizada precedentemente, pueden constituir plena prueba del hecho de que da cuenta, esto es, que no es efectivo que Servmin haya prestado los servicios que cobra sino que ellos fueron ejecutados por Integra y pagados a ésta, conforme atestiguan esos documentos.

Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda interpuesta por Servmin SpA en su contra, con costas.

Octavo: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite en qué consiste el o los errores de derecho.

Noveno: Que versando el conflicto sobre una demanda de cobro de pesos e indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato, quien recurre debía relacionar la eventual infracción de las normas invocadas con los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que hizo valer en el juicio. En este caso, los artículos 1489, 1545, 1567 N° 1 y 1568 del Código Civil, pues dichos preceptos establecen la obligatoriedad de todo contrato y el pago efectivo o solución como modo de extinguir las obligaciones que alega el recurrente se verificó en relación con quien acciona, disposiciones que, necesariamente, deben ser aplicadas en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de admitirse este arbitrio; al no hacerlo, debe entenderse que el recurrente acepta la decisión jurídica sobre el fondo de la cuestión debatida, esto es, que la normativa conforme a la cual ha sido resuelto el caso concreto, ha sido correctamente aplicada.

En tales circunstancias, los errores de derecho denunciados no pueden configurarse, adoleciendo entonces el recurso de casación en estudio de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo prevenido en los artículos 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el de casación en el fondo deducido por el abogado Jorge Vial Alamos en representación de Pampa Camarones SpA, en contra de la sentencia de veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Rol Nº 47.833-2024.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E. y los Abogados integrantes señor Álvaro Vidal O. y señor Raúl Patricio Fuentes M.