Falsedad del título
- Fecha
- 18 de diciembre de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- X Capital S.P.A. con Alimentos Nutrabien S.A. (e)
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 1350-2022
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Talagante, Rol 857-2021
- Ministros
- Carlos Urquieta Salazar, Eliana Quezada Muñoz, Juan Fuentes Belmar, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Eliana Quezada Muñoz
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 464
Ley N° 19.983: arts. 1, 3 - Descriptores
- Falsedad del título · Falsedad ideológica · Disolución de sociedad · Cobro de factura · Falsificación de factura · Inoponibilidad de excepciones personales · Acción ejecutiva de cobro de factura · Juicio ejecutivo. factura · Falta de prestación del servicio · Falsificación y uso malicioso de instrumento privado mercantil falso · Excepciones reales
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 197237-2023, 18 de diciembre de 2024, «X Capital S.P.A. con Alimentos Nutrabien S.A. (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 197237-2023
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 18 dic 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus motivaciones novena a décimo quinta.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1º Lo razonado en los motivos sexto a décimo tercero del fallo de casación que antecede.
2° Que, tal como se estableció en la sentencia de casación que antecede, las excepciones personales a que se refiere el inciso final del artículo 3º de la Ley N°19.983 corresponden a aquellas que sólo pueden oponerse respecto de determinadas personas, no resultando posible, entonces, contar entre tales excepciones personales las ligadas al negocio causal o convención.
En consecuencia, la excepción referida a la falsedad del título puede ser opuesta o hecha valer por el ejecutado, también respecto del cesionario que pretende el cobro de la factura cedida.
3° Que, asentado lo anterior, corresponde establecer los siguientes hechos, en virtud de la prueba rendida por las partes:
a) La factura materia de la ejecución es la N°10, emitida el 8 de junio de 2021, por la Sociedad Pura Vida y Resilencia Limitada, por $23.797.608, relativa a la venta de “CHAQUETAS SOFT SHELL 600P 1200 Chaquetas + estampado NUTRABIEN S.A /OC 2 2021N9584”, según consta de la factura aportada en el folio 3 del cuaderno 0;
b) La mencionada factura se ingresó a la página del S.I.I. a las 15:46:51 horas y se aceptó a las 15:47:26 horas, es decir, antes de transcurrir un minuto, lo que consta del documento aportado por la actora, en el folio 3 del cuaderno 0;
c) La sociedad ejecutada se encontraba en un proceso de liquidación, al haberse acordado, según consta de la Sesión de Directorio de 3 de diciembre de 2020, inscrita a fojas 84.888, N°40.731 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, del año 2020, la disolución de esa sociedad, el 30 de noviembre de ese año, lo que consta del documento aportado por la ejecutada en el folio 11 del cuaderno principal;
d) Atendido el estado en el que se encontraba la sociedad ejecutada, esto es, en un proceso de cierre y sin operaciones comerciales, atendida la disolución acordada, al tomar conocimiento de los hechos, se interpuso una querella criminal por parte de Ideal S.A. (parte del grupo económico del cual forma parte la ejecutada) ante el 2° Juzgado de Garantía de esta ciudad, por el delito de Falsificación o Uso Malicioso de Instrumento Privado Mercantil, proceso en el cual la Brigada Investigadora de Delitos Económicos Metropolitana de la P.D.I. evacuó el informe N°20220346650/02376/ 302/, en el cual se estableció que “…es posible acreditar el delito denunciado toda vez que para llevar a cabo el delito se vulneró la clave única del representante legal de la empresa Ideal S.A., permitiendo la aprobación de facturas ante el Servicio de Impuestos Internos, por servicios que la empresa Ideal no solicitó, obteniendo además información fiscal declarada por la empresa para llevar a cabo la Estafa.”, lo que consta del documento aportado en el folio 46 del cuaderno principal;
e) El señalado proceso penal se tramitó bajo el Rit 5704-21, del Segundo Juzgado de Garantía de esta ciudad, formalizándose a los imputados nombre reservado y nombre reservado, por los delitos de Estafa, del artículo 468 en relación con el artículo 467 inciso final y falsificación de instrumento privado mercantil, previsto y sancionado en el artículo 197 en relación con el artículo 193, todos del Código Penal. el día 28 de junio de 2023, documento aportado en segunda instancia por la ejecutada, folio 16.
4° Que, en virtud de los hechos asentados, se hace necesario concluir que la factura materia de la ejecución es falsa, en los términos establecidos por el profesor Casarino Viterbo, tal como se señaló en la cita de la definición por él otorgada, contenida en la sentencia de casación precedente, puesto que no fue autorizada por las personas y de la manera que en él se expresan, al aceptarse por terceros, que hackearon las claves de quienes debían hacerlo, en la página del S.I.I., habiéndose suplantado su identidad, entrándose de lleno en el terreno delictual.
5° Que, en consecuencia, el juez de primera instancia incurre en un yerro jurídico, al desestimar la excepción de falsedad del título, puesto que, de acuerdo con lo razonado, la obligación que consta en la factura N°10 y cuyo cobro es materia de la ejecución es falsa, al emitirse sin concurrir ninguna de las hipótesis del artículo 1° de la Ley N°19.983, respecto de una empresa “en liquidación”, cuya disolución se acordó mucho antes de la emisión de la factura, y cuya aceptación se hizo utilizándose las claves únicas del personal de la ejecutada, de manera fraudulenta, en un espacio de tiempo irreal, para este tipo de operaciones.
6° Que, por lo antes dicho, la acción intentada no podrá prosperar, resultando innecesario emitir algún pronunciamiento en torno a la otra excepción opuesta, al deducirse aquella en subsidio de esta.
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y normas citadas, se resuelve que se revoca la sentencia apelada de catorce de abril de dos mil veintitrés, que rechazó las excepciones opuestas y, en su lugar se declara que se acoge la alegación de falsedad del título, prevista en el N°6 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, poniéndose así término a la ejecución, con costas.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Ministra (S) señora Quezada.
Rol N°197.237-2023.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Juan Eduardo Fuentes B., señor Mauricio Silva C., señora Eliana Quezada M. (S) y los Abogados integrantes señor Álvaro Vidal O. y señor Carlos Urquieta S. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman los Ministros Sr. Fuentes B. y Sra. Quezada (S), por haber cesado en sus funciones, el primero y por haber terminado su periodo de suplencia, la segunda. Santiago, 18 de diciembre de 2024.