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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 248538-202323 dic 2024
Fecha
23 de diciembre de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
ILTE. Municipalidad de Santiago con Constructora Orbis S.A (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 15161-2023
Primera instancia
20º Juzgado Civil de Santiago, Rol 11227-2022
Ministros
Carlos Urquieta Salazar, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Raúl Fuentes Mechasqui
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Acción ejecutiva · Impulso procesal de carga del tribunal · Abandono del procedimiento · Impulso procesal · Excepciones en el juicio ejecutivo · Rechaza incidente
Cita
Corte Suprema, Rol N° 248538-2023, 23 de diciembre de 2024, «ILTE. Municipalidad de Santiago con Constructora Orbis S.A (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 248538-2023

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Lo razonado en los basamentos cuarto, quinto, sexto y séptimo de la sentencia de casación que antecede, que se dan por reproducidos, lo previsto en las normas citadas y en los artículos 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de catorce de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Raúl Patricio Fuentes M.

Rol Nº 248.538-2023

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L. y los Abogados integrantes señor Raúl Patricio Fuentes M. y señor Carlos Urquieta S.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la Ministra señora Repetto, por estar con feriado legal.