Acción ejecutiva
- Fecha
- 23 de diciembre de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- ILTE. Municipalidad de Santiago con Constructora Orbis S.A (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 15161-2023
- Primera instancia
- 20º Juzgado Civil de Santiago, Rol 11227-2022
- Ministros
- Carlos Urquieta Salazar, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Raúl Fuentes Mechasqui
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Impulso procesal de carga del tribunal · Abandono del procedimiento · Impulso procesal · Excepciones en el juicio ejecutivo · Rechaza incidente
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 248538-2023, 23 de diciembre de 2024, «ILTE. Municipalidad de Santiago con Constructora Orbis S.A (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 248538-2023
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 23 dic 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Lo razonado en los basamentos cuarto, quinto, sexto y séptimo de la sentencia de casación que antecede, que se dan por reproducidos, lo previsto en las normas citadas y en los artículos 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de catorce de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Raúl Patricio Fuentes M.
Rol Nº 248.538-2023
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L. y los Abogados integrantes señor Raúl Patricio Fuentes M. y señor Carlos Urquieta S.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la Ministra señora Repetto, por estar con feriado legal.