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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 49680-202424 dic 2024

Error de derecho/Influencia sustancial

Fecha
24 de diciembre de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Bienes, posesión y dominio
Tema
Error de derecho/Influencia sustancial
Carátula
Parques de Chile Spa/inmob e Inversiones el Prado S a (acumulada 1046-2024-d)
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 1100-2023
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de San Antonio, Rol 1267-2022
Ministros
Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Catepillán Lobos, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 889, 890
Código de Procedimiento Civil: art. 772
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Acción reivindicatoria · No se señala o explica error de derecho
Cita
Corte Suprema, Rol N° 49680-2024, 24 de diciembre de 2024, «Parques de Chile Spa/inmob e Inversiones el Prado S a (acumulada…»

Texto íntegro

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en este procedimiento sobre reivindicación seguido ante el Primer Juzgado de Letras de San Antonio, bajo el Rol C-1267-2022, caratulado “Parques de Chile SpA con Inmobiliaria e Inversiones El Prado S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que, en lo que interesa al recurso, confirmó el fallo de primer grado de quince de marzo de dos mil veinticuatro, por medio del cual se acogió la demanda reivindicatoria, ordenando la restitución del inmueble objeto de la litis, y la restitución de los frutos, con costas.

Segundo: Que el recurrente de casación acusa infracción a los artículos 1698 del Código Civil, 254 N° 4 y 5 y 318 del Código de Procedimiento Civil ya que el sentenciador da por establecido que la demandante cumplió con acreditar los fundamentos de procedencia de la acción, especialmente la singularización de la cosa reivindicada, dando por satisfecho tal requisito con lo consignado en el escrito de la demanda. Lo anterior no se ajusta a una correcta interpretación de las normas pues la demandante tenía la carga de acreditar ese elemento. Además, la misma demanda es contradictoria en lo que se reivindica y difiere totalmente de lo que arrojan las pruebas rendidas incluso la prueba técnica. Es así que se dio por acreditado un hecho distinto a lo solicitado.

Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho.

Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos materia de la controversia; así, recayendo aquella en la concurrencia de los requisitos que hacen procedente la acción reivindicatoria, éste debió extender la denuncia de infracción de ley, al menos, a los artículos 889 y 890 del Código Civil, pues a partir del primero de ellos se estructura la acción ejercida, en tanto que la segunda disposición admite que ella puede tener por objeto la restitución de bienes muebles e inmuebles. Efectivamente, tales normas tienen el carácter de decisoria litis, pues sirvieron de sustento a la demanda y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado, siendo del caso poner de relieve que el requisito previsto en el considerando que antecede, no se satisface con la simple mención de las normas que se entienden conculcadas.

Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Ricardo Espinosa Sapag, en representación de la demandada en contra de la sentencia de cuatro de septiembre último, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Regístrese y devuélvase vía interconexión.

Nº 49.680-2024