Acción ejecutiva
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 30 de diciembre de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- nombre reservado/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 16779-2024
- Primera instancia
- 19º Juzgado Civil de Santiago, Rol 2820-2024
- Ministros
- Carlos Urquieta Salazar, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Oposición de excepciones · Excepciones en el juicio ejecutivo · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 59869-2024, 30 de diciembre de 2024, «/»
Texto íntegro
Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro.
Vistos y teniendo presente:
1°.- Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° 2820-2024, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, la parte ejecutante deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que revocó la resolución de doce de agosto de dos mil veinticuatro que tuvo por no presentado el escrito de oposición de excepciones a la ejecución, y en su lugar, lo tuvo por presentado dentro de plazo ordenando continuar la tramitación.
2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Sergio Duque Rebolledo, en representación de la parte ejecutante en contra de la sentencia de siete de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Regístrese y devuélvase.
N° 59.869-2024