- Fecha
- 31 de diciembre de 2024
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Costas
- Carátula
- Servicios Integrales de Cobranzas y Correspondencia Ltda.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 18640-2022
- Primera instancia
- 13º Juzgado Civil de Santiago, Rol 6355-2022
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- María Melo Labra
- Descriptores
- Costas · Preferencia de pago · Crédito valista · Crédito laboral · Liquidación voluntaria · Objeción de créditos · Procedimiento concursal empresa deudora · Liquidador concursal · Indemnización por daño moral en materia laboral
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 167263-2023, 31 de diciembre de 2024, «Servicios Integrales de Cobranzas y Correspondencia Ltda.»
Historia del caso
En el mismo rol 167263-2023
- Casación en la forma y en el fondo Preferencia de pago 31 dic 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento a lo resuelto en el fallo que antecede y lo dispuesto en el artículo 786 inciso 3º del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y se tiene, además, presente:
1° Lo expuesto en los motivos quinto a octavo del fallo de casación que precede;
2° Que, del mérito de la verificación de crédito, hecha por la trabajadora señora nombre reservado, en el folio 89, consta que aquella reconoció, expresamente, el abono hecho por la empresa en liquidación, respecto del crédito fundado en la sentencia dictada por el Juzgado de Cobranza de Santiago, en el RIT J-59-2020, verificando únicamente el saldo adeudado;
3° Que, en consecuencia, habiendo la liquidadora concursal imputado la suma pagada por la empresa deudora, de $30.576.032 a los conceptos de indemnización sustitutiva del aviso previo y a las vacaciones proporcionales, siendo aquellas las únicas prestaciones que gozaban de la preferencia establecida en el N°5 del artículo 2472 del Código Civil, corresponde concluir que no cabe acoger la invocación de esa preferencia, respecto del resto de los conceptos verificados;
4° Que, en cuanto a la verificación del crédito fundado en la sentencia dictada por el Juzgado de Cobranza de Santiago, en el RIT J-59-2020 antes aludido, corresponde señalar que los conceptos adeudados de indemnización por años de servicios y su recargo legal, son créditos preferentes, según lo dispuesto en el N°8 del artículo antes citado y sujetos al límite legal, mientras que las costas son créditos valistas;
5° Que, en lo que respecta al segundo de los títulos invocados, correspondiente a la sentencia dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, RIT T-630-20, excluyéndose del análisis el crédito relativo a la indemnización por daño moral otorgada a la trabajadora, corresponde asentar que los restantes conceptos de este título gozan, únicamente, de la preferencia prevista en el N°8 del artículo 2472 del Código Civil, hasta el límite legal previsto en la norma, siendo las costas, como ya se mencionó, créditos valistas.
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada, de seis de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, con la siguiente declaración:
a) En cuanto al crédito fundado en la sentencia RIT J-59-2020, del Juzgado de Cobranza de Santiago, solo quedan vigentes los conceptos de indemnización por años de servicios más el recargo de un 30%, -al haberse aceptado la imputación del pago realizada por la liquidadora concursal, respecto de los pagos hechos previamente por la empresa deudora-, además de las costas de la causa, gozando los dos primeros de la preferencia del N°8 del artículo 2472 del Código Civil, hasta el tope legal;
b) Respecto del crédito fundado en la sentencia RIT T-630-2020, dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, gozan las prestaciones allí contenidas, a excepción de la indemnización por daño moral, de la preferencia contemplada en el N°8 del citado artículo 2472, hasta el límite legal;
c) Las costas correspondientes a ambos procesos son créditos valistas.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la ministra señora María Soledad Melo Labra.
Rol N° 167.263-2023.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Juan Eduardo Fuentes B., señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Cecilia Repetto G., y señora María Soledad Melo L.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Fuentes, por haber cesado sus funciones y la Ministra señora Repetto, por estar con feriado legal.