Fisco de Chile
- Fecha
- 2 de enero de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Tema
- Fisco de Chile
- Carátula
- Tesorería General de la Republica de Chile con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 12338-2023
- Primera instancia
- 28º Juzgado Civil de Santiago, Rol 16410-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Muñoz Pardo, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Descriptores
- Fisco de Chile · Acción ejecutiva · Tesorería General de la República (TGR) · Crédito con garantía estatal · Excepción de prescripción extintiva · Financiamiento de estudios de educación superior · Imprescriptibilidad de la deuda · Cobro de pagaré · Excepciones · Rechaza excepción de prescripción
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 244946-2023, 2 de enero de 2025, «Tesorería General de la Republica de Chile con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 244946-2023
- Casación en el fondo Fisco de Chile 2 ene 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dos de enero de dos mil veinticinco.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a noveno que se eliminan y, se tienen presente además los considerandos cuarto al quinto del fallo invalidatorio, que también se reproducen.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
1º Que, la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil viene fundada en el hecho de haber transcurrido el plazo de un año contemplado en el artículo 98 de la Ley N°18.092 para las acciones cambiarias emanadas de los documentos mercantiles, contado desde el vencimiento de los pagarés – 10 de septiembre de 2020- a la notificación de la demanda y requerimiento de pago.
2º Que, es un hecho inconcuso que la obligación de autos tiene su origen en el Sistema de Financiamiento para Estudios de Educación Superior Ley N°20.027.
3° Que los créditos otorgados de acuerdo a la señalada Ley Nº 20.027 e impagos por cualquier causa, que tenga como titular al Fisco, cuyo es el caso, no prescriben según lo dispone el artículo 13 inciso 2º del mismo cuerpo normativo, motivos por los cuales la excepción de prescripción de la acción ejecutiva de los pagarés fundantes de la presente ejecución, no podrá tener acogida.
Y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la sentencia de veintitrés de junio de dos mil veintitrés, pronunciada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar se declara, que se rechaza la excepción de prescripción y se ordena seguir adelante con la ejecución hasta que se haga entero pago de lo adeudado a la parte ejecutante.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Arturo Prado P.
Rol Nº 244.946-2023
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y señor Juan Manuel Muñoz P.