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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 55398-20247 ene 2025
Fecha
7 de enero de 2025
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Responsabilidad extracontractual
Tema
Indemnización de perjuicios
Carátula
Constructora Almahue S.A. con Sika S.A. CHILE. Acumulado Ingreso de Corte N°870-2023 Civil
Corte de origen
C.A. de San Miguel, Rol 869-2023
Primera instancia
1º Juzgado Civil de San Miguel, Rol 5496-2020
Ministros
Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 2284, 2314, 2329
Descriptores
Indemnización de perjuicios · Manifiesta falta de fundamento · Responsabilidad extracontractual · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Falta de influencia en lo dispositivo del fallo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 55398-2024, 7 de enero de 2025, «Constructora Almahue S.A. con Sika S.A. CHILE. Acumulado Ingreso de…»

Texto íntegro

Santiago, siete de enero de dos mil veinticinco.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó el fallo de primera instancia de uno de febrero de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual.

2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo establecido en el artículo 160 del mismo cuerpo legal y artículo 5.5.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, argumentando básicamente, que de haberse ponderado adecuadamente la prueba allegada al proceso, se debió concluir que las causas del desprendimiento del enchape de ladrillo desde la fachada de los edificios, obedecieron al deficiente desempeño del producto adhesivo utilizado Presec A-13.

3°.- Que del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede comprobar que el demandado recurrente omitió extender la infracción legal a las normas que tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, los preceptos que al ser aplicados han servido para resolver la cuestión controvertida, tal es el caso, a lo menos, de los artículos 2284, 2314 y 2329 del Código Civil; preceptos que debieran ser aplicados en el evento de acogerse el recurso de nulidad.

4°.- Que esta situación implica que el recurrente acepta la decisión en cuanto al fondo de la cuestión debatida y es, por esta circunstancia, que el recurso de nulidad intentado no puede prosperar. En efecto, aun en el evento que esta Corte concordara con la demandante en el sentido de haberse producido el error de derecho que denuncia en su recurso, tendría no obstante que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto no ha sido denunciado como error de derecho, de manera que, en estas condiciones, el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Isidoro Silva Johnson, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, de fecha treinta de septiembre de dos mil veinticuatro.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 55.398 – 2024.