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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 58061-20249 ene 2025

Casación en la forma y en el fondo

Fecha
9 de enero de 2025
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Otra resolución No se emite pronunciamiento
Carátula
Scotiabank-chile/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 6115-2022
Primera instancia
6º Juzgado Civil de Santiago, Rol 4530-2019
Redacción
Ministro no Identificado
Cita
Corte Suprema, Rol N° 58061-2024, 9 de enero de 2025, «Scotiabank-chile/»

Texto íntegro

Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de mutuo hipotecario, seguido ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-4530-2019, caratulado “Scotiabank-Chile con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la parte ejecutada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de uno de octubre de dos mil veinticuatro, que revocó el fallo de primer grado, de ocho de febrero de dos mil veintidós, que acogió la excepción prevista en el numeral 2° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, rechazó la referida excepción, ordenando que vuelvan los autos al Tribunal a quo para que el juez no inhabilitado se pronuncie sobre las demás excepciones opuestas a la ejecución.

Segundo: Que, como puede advertirse del mérito de los antecedentes, la presente causa no se encuentra en estado que permita a esta Corte emitir pronunciamiento sobre la decisión adoptada por el Tribunal de Alzada, dado que se encuentra pendiente la resolución de las demás excepciones opuestas por el ejecutado a la ejecución, al haberse ordenado la complementación del fallo de primer grado.

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se omite pronunciamiento por ahora, respecto de los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por el abogado Mauricio Cortés Pinto, por sí, contra la sentencia de uno de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y se decide que vuelvan los autos a la referida Corte de Apelaciones para la debida continuación del procedimiento, debiendo en su oportunidad elevarlos a esta Corte Suprema si fuese el caso.

Regístrese, notifíquese y comuníquese, vía interconexión.

Rol Nº 58.061-2024