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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 2030-202530 ene 2025

Acción de indemnización de perjuicios

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
30 de enero de 2025
Recurso
Queja
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción de indemnización de perjuicios
Carátula
Corporación Educacional Robles/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 26-2025
Primera instancia
Juzgado de Letras de Villa Alemana, Rol 893-2023
Ministros
Arturo Prado Puga, Carlos Urquieta Salazar, Mario Carroza Espinosa, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Orgánico de Tribunales: art. 545
Descriptores
Admisibilidad del recurso de queja · Acción de indemnización de perjuicios · Fianza de resultas · Resoluciones susceptibles de recurso de queja · Término de contrato de arrendamiento · Resolución que rechaza el recurso de reposición
Cita
Corte Suprema, Rol N° 2030-2025, 30 de enero de 2025, «Corporación Educacional Robles/»

Texto íntegro

Santiago, treinta de enero de dos mil veinticinco.

Proveyendo el recurso de queja:

A lo principal:

Visto y teniendo presente:

1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.

2º.- Que el libelo incoado por el abogado Francisco Donoso Carrasco, en autos de la Corte de Apelaciones de nombre reservado, Rol N° 26-2025, lo ha sido respecto de una resolución de una Sala de la referida Corte de fecha quince de enero del año en curso, que rechazó el recurso de reposición deducido en contra de aquella que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de doce de diciembre de dos mil veinticuatro que acogió la petición de la parte demandada de suspender los efectos del fallo de primer grado en virtud de lo previsto en el inciso primero del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil estableciendo una fianza de resultas por la suma de diez millones de pesos.

3º.- Que, de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, no participando así de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual, sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Francisco Donoso Carrasco.

Al primer y segundo otrosí: no ha lugar.

Al tercer otrosí: a sus antecedentes.

Al cuarto y quinto otrosíes, téngase presente.

Regístrese y archívese.

Rol N° 2.030-2025