Acción ejecutiva
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 6 de marzo de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Banco del Estado de Chile / nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 1203-2024
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Temuco, Rol 8552-2013
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 4382-2025, 6 de marzo de 2025, «Banco del Estado de Chile /»
Texto íntegro
Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco.
Vistos y teniendo presente:
1°.- Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol N° C-8552-2013, caratulado “Banco del Estado de Chile/ nombre reservado”, la parte ejecutada deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que confirmó la resolución de primer grado de treinta de mayo de dos mil veinticuatro, por medio de la cual se rechazó el incidente de abandono del procedimiento.
2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en por el abogado Anuar Gabriel Majluf Issa, en representación de la parte ejecutada en contra la sentencia de trece de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco.
Regístrese y devuélvase.
N° 4.382-2025