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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 10907-202411 mar 2025
Fecha
11 de marzo de 2025
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Banco de Chile con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Concepción, Rol 616-2023
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de los Angeles, Rol 2678-2022
Ministros
Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Mario Carroza Espinosa
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 464, 785
Descriptores
Acción ejecutiva · Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva · Vulneración del derecho de defensa · Ineptitud del libelo · Excepciones en el juicio ejecutivo · Cobro de pagaré · Acoge excepción · Excepciones
Cita
Corte Suprema, Rol N° 10907-2024, 11 de marzo de 2025, «Banco de Chile con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 10907-2024

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco.

Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Visto:

Se reproduce la sentencia de alzada, con excepción de sus considerandos primero al quinto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

1°) Lo expuesto en los motivos segundo, y del cuarto al séptimo del fallo de casación que precede, que se tienen por reproducidos.

2°) Que en el caso sublite, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de falta de mérito ejecutivo y de ineptitud del libelo, fundándose ambas en las circunstancias que la demanda se encuentra mal planteada, lo que torna la demanda en ininteligible, confusa y vaga, provocando que el título se torne carente de exigibilidad y afectando su derecho de defensa.

3°) Que -como se razonó en la sentencia de casación- el defecto denunciado por el demandado, tal como éste construye su postulado, impide establecer los supuestos fácticos en los que se funda la demanda, pues los errores que adolece imposibilitan precisar qué pagaré se cobra, si es el suscrito por el ejecutado a través de un representante, la fecha en la que se produjo la mora y, consecuencialmente la data de la exigibilidad de la obligación, afectando con ello el derecho de defensa del ejecutado. Estas razones resultan suficientes para acoger las excepciones opuestas, ya que el título (atendido como se planteó en la demanda) carece de mérito ejecutivo por ser el libelo inepto.

Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de doce de enero de dos mil veintitrés, que rechazó las excepciones de falta de mérito ejecutivo y de ineptitud del libelo de los numerales 7° y 4° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuestas por el ejecutado y, en su lugar, se resuelve que se acogen las referidas excepciones, con costas, denegando la ejecución de autos.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Redacción a cargo del ministro Sr. Carroza.

N° 10.907-2024.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E. y señora María Soledad Melo L.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Carroza, por estar con permiso.