Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 47878-20241 abr 2025

Acción ejecutiva

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
1 de abril de 2025
Recurso
Queja
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
nombre reservado/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Iquique, Rol 476-2024
Primera instancia
3º Juzgado de Letras de Iquique, Rol 2935-2024
Ministros
Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Orgánico de Tribunales: art. 545
Descriptores
Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de queja · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Resoluciones susceptibles de recurso de queja · Excepciones en el juicio ejecutivo · Cobro de pagaré · Oposición improcedente
Cita
Corte Suprema, Rol N° 47878-2024, 1 de abril de 2025, «/»

Texto íntegro

Santiago, uno de abril de dos mil veinticinco.

Proveyendo el recurso de queja:

A lo principal:

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1º Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias, que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.

2º Que, el libelo incoado por el abogado don Francisco Aceituno Salazar, en autos de la Corte de Apelaciones de Iquique, I.C. Nº476-2024, lo ha sido respecto de la sentencia de trece de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por una Sala de la referida Corte, que confirmó la decisión de primer grado que decidió “no ha lugar, por improcedente” a las excepciones opuestas en el juicio, al octavo día hábil de notificado el ejecutado.

3º Que, de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado don Francisco Aceituno Salazar.

Al primer otrosí, a sus antecedentes. Al segundo otrosí, estese al mérito de autos. Al tercer otrosí: téngase presente.

Regístrese y archívese.

Rol Nº 47.878-2024.