Acción ejecutiva
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 1 de abril de 2025
- Recurso
- Queja
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- nombre reservado/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Iquique, Rol 476-2024
- Primera instancia
- 3º Juzgado de Letras de Iquique, Rol 2935-2024
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código Orgánico de Tribunales: art. 545
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de queja · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Resoluciones susceptibles de recurso de queja · Excepciones en el juicio ejecutivo · Cobro de pagaré · Oposición improcedente
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 47878-2024, 1 de abril de 2025, «/»
Texto íntegro
Santiago, uno de abril de dos mil veinticinco.
Proveyendo el recurso de queja:
A lo principal:
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1º Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias, que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.
2º Que, el libelo incoado por el abogado don Francisco Aceituno Salazar, en autos de la Corte de Apelaciones de Iquique, I.C. Nº476-2024, lo ha sido respecto de la sentencia de trece de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por una Sala de la referida Corte, que confirmó la decisión de primer grado que decidió “no ha lugar, por improcedente” a las excepciones opuestas en el juicio, al octavo día hábil de notificado el ejecutado.
3º Que, de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado don Francisco Aceituno Salazar.
Al primer otrosí, a sus antecedentes. Al segundo otrosí, estese al mérito de autos. Al tercer otrosí: téngase presente.
Regístrese y archívese.
Rol Nº 47.878-2024.