Acción de precario
- Fecha
- 4 de abril de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 438-2023
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de San Bernardo, Rol 69-2021
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2195
- Descriptores
- Acción de precario · Restitución de inmueble · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Requisitos del precario · Concepto de precario · Ausencia de justo título
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 13425-2024, 4 de abril de 2025, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 13425-2024
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 4 abr 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticinco.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de párrafo final del motivo noveno, el cual se elimina.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
1° Lo razonado en los considerandos segundo a decimotercero del fallo de casación que antecede.
2° Que, de acuerdo con todo lo ya expresado, concurren en la especie los requisitos previstos en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, para la procedencia de la acción.
Por estas consideraciones y atendido además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veintinueve de julio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, en la causa rol C-69-21.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del ministro señor Arturo Prado Puga.
N° 13.425-2024.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E. y el Abogado integrante señor Raúl Patricio Fuentes M.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la Ministra señora Repetto, por estar con permiso.