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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 10751-202529 abr 2025

Acción de precario

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
29 de abril de 2025
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción de precario
Carátula
nombre reservado/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Punta Arenas, Rol 96-2025
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Punta Arenas, Rol 627-2024
Ministros
Carlos Urquieta Salazar, Leonor Etcheberry Court, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 766, 767
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Acción de precario · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Resolución que rechaza el incidente de nulidad · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo · Resoluciones susceptibles de casación en la forma
Cita
Corte Suprema, Rol N° 10751-2025, 29 de abril de 2025, «/»

Texto íntegro

Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticinco.

Vistos y teniendo presente:

1°.- Que en este procedimiento monitorio seguido ante el Primer Juzgado de Punta Arenas, bajo el Rol N° 627-2024, caratulado “nombre reservado/ nombre reservado”, la parte demandada deduce recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que confirmó aquella de primer grado de veintiuno de febrero último, individualizada erróneamente en la resolución recurrida como aquella de once de febrero de dos mil veinticinco, por medio de la cual se rechazó el incidente de nulidad.

2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.

En tanto, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni ha concluido el juicio o ha hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos no serán admitidos a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la abogada Paola González Oliva por la demandada, en contra de la resolución de veinte de marzo último, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.

Regístrese y devuélvase.

N° 10.751-2025.-