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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 252182-20235 may 2025

Falta de presupuestos de la acción

Fecha
5 de mayo de 2025
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Falta de presupuestos de la acción
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Arica, Rol 264-2023
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Arica, Rol 2870-2019
Ministros
Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Catepillán Lobos, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Mauricio Silva Cancino
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 786
Descriptores
Falta de presupuestos de la acción · Comunidad hereditaria · Excepción de prescripción extintiva · Confusión · Retazo de terreno · Acción reivindicatoria · Reivindicación de cuota · Rechaza excepción de prescripción · Cosas que se pueden reivindicar
Cita
Corte Suprema, Rol N° 252182-2023, 5 de mayo de 2025, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 252182-2023

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, cinco de mayo de dos mil veinticinco.

En cumplimiento a lo resuelto en el fallo que antecede y lo dispuesto en el artículo 786 inciso 3º del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada.

Y se tiene, además, presente:

Lo expuesto en los motivos tercero a undécimo del fallo de casación que precede y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada, de once de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Arica.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del ministro señor Mauricio Silva Cancino.

Rol N° 252.182-2023.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señor Mario Carroza E., Ministra señora María Soledad Melo L. y señora María Carolina Catepillán L.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Prado, por estar con feriado legal.