Falta de presupuestos de la acción
- Fecha
- 5 de mayo de 2025
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Arica, Rol 264-2023
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Arica, Rol 2870-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Catepillán Lobos, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Mauricio Silva Cancino
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 786
- Descriptores
- Falta de presupuestos de la acción · Comunidad hereditaria · Excepción de prescripción extintiva · Confusión · Retazo de terreno · Acción reivindicatoria · Reivindicación de cuota · Rechaza excepción de prescripción · Cosas que se pueden reivindicar
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 252182-2023, 5 de mayo de 2025, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 252182-2023
- Casación en la forma y en el fondo Principio de congruencia 5 may 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, cinco de mayo de dos mil veinticinco.
En cumplimiento a lo resuelto en el fallo que antecede y lo dispuesto en el artículo 786 inciso 3º del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y se tiene, además, presente:
Lo expuesto en los motivos tercero a undécimo del fallo de casación que precede y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada, de once de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Arica.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del ministro señor Mauricio Silva Cancino.
Rol N° 252.182-2023.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señor Mario Carroza E., Ministra señora María Soledad Melo L. y señora María Carolina Catepillán L.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Prado, por estar con feriado legal.