Acción de reintegro
- Fecha
- 7 de mayo de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Ilustre Municipalidad de Cartagena con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 1667-2023
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de San Antonio, Rol 709-2018
- Ministros
- Andrea Ruiz Rosas, Fabiola Lathrop Gómez, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Manifiesta falta de fundamento · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Acción de reintegro · Reintegro de sumas indebidamente percibidas · Cuasicontrato del pago de lo no debido
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 10203-2025, 7 de mayo de 2025, «Ilustre Municipalidad de Cartagena con»
Texto íntegro
Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó el fallo de primera instancia de doce de mayo de dos mil veintitrés, que acogió la excepción de prescripción de la acción opuesta por el demandado y, en consecuencia, rechazó en todas sus partes la demanda de reintegro de honorarios percibidos indebidamente.
2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 19, 2492, 2503, 2514, 2515 y 2518 del Código Civil, argumentando básicamente, que se acogió la excepción de prescripción extintiva, sin considerar que la sola presentación de la demanda es suficiente para interrumpir civilmente la prescripción de la acción deducida.
3°.- Que, del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede comprobar, que la demandante sólo hace valer el error de derecho en la infracción de los preceptos ya señalados, pero omite extender la infracción legal a las normas sustantivas que tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, los preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 1437, 2295, 2297, 2298 y 2300 del Código Civil, referidos al cuasicontrato de pago de lo no debido. Siendo ello así, aun cuando fueren ciertos los errores jurídicos denunciados, no constituirían fundamento suficiente para dar acogida a la casación en el fondo, pues carecerían de influencia en lo dispositivo de la sentencia impugnada, razón por la cual el recurso en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Héctor Eduardo Sepúlveda Zuleta, en representación del demandante, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha seis de marzo de dos mil veinticinco.
Regístrese y devuélvase.
Rol Nº 10.203 - 2025