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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 9273-202416 may 2025
Fecha
16 de mayo de 2025
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Nulidad absoluta
Carátula
Banco de Estado de Chile con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 14113-2022
Primera instancia
11º Juzgado Civil de Santiago, Rol 9453-2021
Ministros
Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Catepillán Lobos, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Mario Carroza Espinosa
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 464, 785
Descriptores
Nulidad absoluta · Objeto ilícito · Acción ejecutiva · Nulidad de la obligación · Extralimitación de facultades · Abuso del mandato · Excepciones en el juicio ejecutivo · Excepción de nulidad · Cobro de pagaré · Autocontrato · Acoge excepción
Cita
Corte Suprema, Rol N° 9273-2024, 16 de mayo de 2025, «Banco de Estado de Chile con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 9273-2024

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus motivaciones quinta y sexta.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Lo razonado en los fundamentos cuarto a décimo cuarto de la sentencia de casación que antecede y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de cinco de agosto de dos mil veintidós, solo en cuanto rechazó la excepción del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, se declara en su lugar que tal excepción queda acogida, absolviéndose a la ejecutada de la ejecución, con costas.

Se confirma, en lo demás, el referido fallo.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro don Mario Carroza E.

N° 9.273-2024.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señor Mario Carroza E., Ministra señora María Soledad Melo L. y señora María Carolina Catepillán L (S).

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Silva, por estar con feriado legal y el Ministro señor Carroza, por estar con permiso.