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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 51546-20245 jun 2025
Fecha
5 de junio de 2025
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Contrato de compraventa
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Rancagua, Rol 1784-2023
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Rancagua, Rol 1465-2022
Ministros
Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
Álvaro Vidal Olivares
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 152
Descriptores
Contrato de compraventa · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Notificación de resolución que recibe la causa a prueba · Acción de nulidad absoluta · Rechaza incidente · Notificación tácita · Plazo no transcurrido
Cita
Corte Suprema, Rol N° 51546-2024, 5 de junio de 2025, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 51546-2024

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, cinco de junio de dos mil veinticinco.

VISTO:

Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los considerandos sexto, séptimo, octavo y noveno, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Lo expresado en los motivos cuarto a octavo del fallo de casación que antecede, los que se tienen por expresamente reproducidos y como parte integrante de la presente decisión;

Y teniendo especialmente en consideración que en el caso sub lite no concurren los requisitos que hacen procedente el abandono de procedimiento alegado, toda vez que no han transcurrido los seis meses a que se refiere el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en atención a que con fecha 26 de enero de 2023 la parte demandante se notificó tácitamente de la interlocutoria de prueba, gestión que resulta ser útil para los efectos del cómputo del plazo a que alude el precepto citado, se revoca la decisión de 30 de octubre de 2023, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua y, en su lugar, se decide que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento, sin costas, por estimarse que se ha litigado con motivo plausible.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del abogado integrante señor Vidal Olivares.

N° 51.546-2024.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E. y el Abogado integrante señor Álvaro Vidal O.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma los Ministros señor Prado y señora Repetto, por estar con feriado legal.