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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 42766-202430 jul 2025
Fecha
30 de julio de 2025
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
nombre reservado con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Antofagasta, Rol 693-2024
Primera instancia
2º Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, Rol 1872-2024
Ministros
Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
María Repetto García
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 441, 785
Descriptores
Acción ejecutiva · Obligación de hacer · Examen de admisibilidad de la acción ejecutiva · Impulso procesal de carga de los litigantes · Principio dispositivo · Usufructo · Inscripción de derechos · Requisitos de la acción ejecutiva · Dar curso a la demanda · Tribunal no inhabilitado
Cita
Corte Suprema, Rol N° 42766-2024, 30 de julio de 2025, «con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 42766-2024

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, treinta de julio de dos mil veinticinco.

Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Visto y teniendo presente:

Lo expuesto en los motivos segundo y del cuarto al décimo del fallo de casación que precede, que se tienen por reproducidos.

Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro y, en su lugar, se resuelve que se tiene por interpuesta la demanda ejecutiva de folio 1, debiendo el tribunal a quo no inhabilitado ordenar despachar el correspondiente mandamiento de ejecución de la obligación de hacer.

Se previene que la ministra Sra. Repetto concurre a la decisión de revocar la resolución apelada, sólo en cuanto ordenar al tribunal no inhabilitado de primera instancia realizar el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva de folio 1, en los términos dispuestos en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Redacción a cargo de la ministra Sra. Repetto y la prevención de su autora.

N° 42.766-2024.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E. y Abogado integrante señor Álvaro Vidal O.