Acción ejecutiva
- Fecha
- 30 de julio de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Antofagasta, Rol 693-2024
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, Rol 1872-2024
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- María Repetto García
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Obligación de hacer · Examen de admisibilidad de la acción ejecutiva · Impulso procesal de carga de los litigantes · Principio dispositivo · Usufructo · Inscripción de derechos · Requisitos de la acción ejecutiva · Dar curso a la demanda · Tribunal no inhabilitado
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 42766-2024, 30 de julio de 2025, «con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 42766-2024
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 30 jul 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, treinta de julio de dos mil veinticinco.
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto y teniendo presente:
Lo expuesto en los motivos segundo y del cuarto al décimo del fallo de casación que precede, que se tienen por reproducidos.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro y, en su lugar, se resuelve que se tiene por interpuesta la demanda ejecutiva de folio 1, debiendo el tribunal a quo no inhabilitado ordenar despachar el correspondiente mandamiento de ejecución de la obligación de hacer.
Se previene que la ministra Sra. Repetto concurre a la decisión de revocar la resolución apelada, sólo en cuanto ordenar al tribunal no inhabilitado de primera instancia realizar el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva de folio 1, en los términos dispuestos en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo de la ministra Sra. Repetto y la prevención de su autora.
N° 42.766-2024.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E. y Abogado integrante señor Álvaro Vidal O.