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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 41303-202425 ago 2025
Fecha
25 de agosto de 2025
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Factura electrónica
Carátula
Cfc Capital S.A. con Traverso S.A. (e)
Corte de origen
C.A. de San Miguel, Rol 787-2023
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de San Bernardo, Rol 295-2022
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Eliana Quezada Muñoz, Hernán González García, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra
Redacción
Mario Carroza Espinosa
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 464, 785
Ley N° 19.983: arts. 7, 9
Descriptores
Factura electrónica · Excepción de pago · Notificación de cesión de factura · Excepciones en el juicio ejecutivo · Rechaza excepción · Acción ejecutiva de cobro de factura · Factura irrevocablemente aceptada · Error en el pago · Legítimo acreedor · Factura cedida
Cita
Corte Suprema, Rol N° 41303-2024, 25 de agosto de 2025, «Cfc Capital S.A. con Traverso S.A. (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 41303-2024

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de su motivación séptima, que se elimina.

Y se tiene en su lugar y además presente:

1º Lo razonado en los motivos sexto a undécimo del fallo de casación que antecede.

2° Que, la factura N°16, materia de este juicio, fue pagada por la ejecutada a su emisor, el 28 de septiembre de 2021, según consta en comprobante de pago que corre en el folio 30 del cuaderno de gestión preparatoria.

3° Que, pese a lo anterior, a la época del pago, el titular del crédito ya no era el emisor de la factura, sino que el ejecutante en autos, según lo dispuesto en los artículos 7° y 9° de la Ley N°19.983, que así lo disponen, al regular los efectos la cesión de las facturas. Ello, porque la señalada cesión se materializó el día 7 de septiembre de 2021.

4° Que, por ende, yerra el tribunal a quo al concluir que el pago realizado por el ejecutado al emisor del título era oponible a la ejecutante, puesto que, al cederse la factura, el titular y dueño del crédito que representa dejó de serlo el emisor, pasando a serlo la ejecutante y cesionaria.

5° Que, así las cosas, la deudora y ejecutada pagó a quién no era, a la época de la solución, el dueño y acreedor del crédito impago, cometiendo un error que no puede afectar los derechos legalmente adquiridos por la ejecutante, en el crédito en cuestión.

6° Que, en todo caso, se eximirá de la condena en costas a la ejecutada, al estimarse que ha litigado con motivos plausibles.

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y normas citadas, se resuelve que se revoca la sentencia apelada de uno de marzo de dos mil veintitrés, solo en cuanto acogió la excepción de pago opuesta y, en su lugar se declara que se rechaza también la excepción prevista en el N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, debiendo seguirse adelante con la ejecución, sin costas.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro señor Carroza.

N° 41.303-2024.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Andrea Muñoz S., señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L., señor Hernán González G. (S), y señora Eliana Quezada M. (S).

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro (S) señor González, por haber cesado sus funciones.