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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 45271-20245 sep 2025
Fecha
5 de septiembre de 2025
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Banco de Chile con Sociedad Comercial Totalmarket Ltda. (e)
Corte de origen
C.A. de Coyhaique, Rol 106-2024
Primera instancia
Juzgado de Letras y Garantia de Puerto Aysen, Rol 573-2023
Ministros
Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Raúl Fuentes Mechasqui
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2478
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Acción ejecutiva · Tercería de prelación · Acreedor hipotecario · Crédito de primera clase · Crédito de tercera clase · Prelación de créditos · Falta de presupuestos de la acción · Insuficiencia de bienes del deudor · Prueba insuficiente · Servicio de Tesorerías · Causales de preferencia · Cobro de pagaré · Cláusula de garantía general · Impuestos de retención o recargo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 45271-2024, 5 de septiembre de 2025, «Banco de Chile con Sociedad Comercial Totalmarket Ltda. (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 45271-2024

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticinco.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos cuarto, quinto y sexto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

1° Lo razonado en los considerandos segundo al duodécimo de la sentencia de nulidad que antecede, los que se tienen por expresamente reproducidos.

2° Que mediante el certificado de hipotecas y gravámenes de folio 6 del cuaderno de apremio y la copia de inscripción de hipoteca de folio 11 del expediente de segunda instancia, debidamente acompañados y no objetados, se tiene por acreditado que el Banco de Chile es acreedor hipotecario de la sociedad ejecutada, gozando de una preferencia de tercera clase sobre el bien embargado.

3° Que, por su parte, la tercerista es acreedora de créditos de primera clase por concepto de deuda por no pago de impuestos de retención y/o recargo por una suma neta $115.843.945.-, según consta en el certificado de deuda de folio 1 del cuaderno incidental.

4° Que para dirimir la colisión entre los derechos preferentes involucrados en la tercería de prelación que se trata y que se relaciona con la insuficiencia de bienes en el patrimonio del deudor para responder cabalmente por el crédito de primera clase, el mérito del proceso da cuenta de que no se rindió por la tercerista prueba bastante, como le correspondía hacerlo, para acreditar semejante circunstancia, que constituye un requisito necesario para hacer plausible su pretensión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2478 del Código Civil, insuficiencia probatoria que indefectiblemente ha condicionado el éxito de su pretensión; máxime si de los expedientes administrativos agregados a folio 1, copia de inscripción de dominio y certificado de avalúo fiscal rolantes a folio 3, se tiene por acreditado todo lo contrario, esto es, que la sociedad ejecutada es dueña de un inmueble distinto al embargado de autos, a saber, el ubicado en domicilio reservado y provincia de Coyhaique, inscrito a su nombre a fojas 1498 N° 758 del Registro de Propiedad del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de la misma ciudad, con una tasación fiscal al primer semestre de 2024 de $99.802.944.- y embargado por la Tesorería a fojas 1083 N° 546 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2023.

5° Que, en consecuencia, no concurriendo los requisitos legales para acoger la tercería de prelación interpuesta, esta Corte revocará la decisión de primer grado en la forma que se dirá.

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de diez de mayo de dos mil veinticuatro dictada en la causa Rol C-573-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén, en cuanto acogió la demanda de tercería de prelación interpuesta por el Servicio de Tesorerías y, en su lugar, se rechaza ésta, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Raúl Patricio Fuentes M.

N° 45.271-2024.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E. y el Abogado Integrante señor Raúl Fuentes M.