Excepción de cosa juzgada
- Fecha
- 11 de septiembre de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con Sociedad Agricola Forestal y Ganadera Fundo la Capilla Limitada
- Corte de origen
- C.A. de Rancagua, Rol 407-2024
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Santa Cruz, Rol 1670-2023
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Descriptores
- Excepción de cosa juzgada · Prestaciones mutuas · Ausencia de concurrencia de triple identidad · Acción de indemnización de perjuicios · Excepción de litis pendencia · Triple identidad legal · Rechaza excepción · Acción de restitución de dineros · Construcción en suelo ajeno
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 26803-2024, 11 de septiembre de 2025, «con Sociedad Agricola Forestal y Ganadera Fundo la Capilla Limitada»
Historia del caso
En el mismo rol 26803-2024
- Casación en el fondo Excepción de cosa juzgada 11 sep 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, once de septiembre de dos mil veinticinco.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su fundamento 4, que se elimina.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
1º Lo razonado en los basamentos segundo, cuatro a séptimo y noveno a décimo cuarto de la sentencia de casación.
2º Que en el presente caso no concurren entre ambos procesos la triple identidad exigida para dar por configurada la excepción. En efecto, son hechos de la causa que entre ambos juicios existe coincidencia parcial en cuanto a la identidad legal de las partes, solo respecto del actor Sr. nombre reservado, no así respecto a la causa de pedir en el juicio ejecutivo, Rol Nº 643-2022, caratulado “Sociedad Agrícola, Forestal y Ganadera Fundo La Capilla Limitada con nombre reservado”, seguido ante el Juzgado de Letras de Santa Cruz, es la exigibilidad de una obligación indubitada que consta en la conciliación laboral arribada por las partes, la inicia la Sociedad en contra de Bernardo nombre reservado con el objeto de obtener la restitución del inmueble de propiedad de la Sociedad, y en el actual proceso, Rol Nº 1670-2023, caratulado “nombre reservado con Sociedad Agrícola, Forestal y Ganadera Fundo La Capilla Limitada” en tramitación ante el mismo tribunal, se pretende obtener el reembolso en dinero respecto lo edificado en suelo ajeno. De igual forma el objeto pedido en un juicio es la condena dineraria en tanto que en otro la acción ejecutiva pretende la restitución del bien raíz.
3º Que, en las condiciones antes anotadas no cabe más que concluir que los jueces, al acoger la excepción de litispendencia, han vulnerado el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Ello por cuanto entre ambos juicios si bien concurre parcialmente la identidad legal de las partes, no acontece lo mismo con el objeto pedido y la causa de pedir de ambos procesos, desde que tanto el beneficio jurídico reclamado como el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio son completamente distintos como se asentó en el motivo precedente, lo que llevará al rechazó de la primera excepción opuesta.
4º Para la procedencia de la excepción de cosa juzgada, es menester que concurra la triple identidad a que se refiere el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que la presente acción haya sido entablada por y contra las mismas personas que litigaron en el juicio anterior que se invoca, y que sea idéntica en la cosa pedida y en la causa de pedir, teniendo presente que cuando la ley habla de identidad, no exige una igualdad tan completa entre ambas demandas, como si fuere copiada una de otra.
5º Que, la demandada alega que concurre la cosa juzgada basado que en el juicio laboral sobre despido injustificado, RIT O-27-2019 seguido ante el Juzgado de Letras de Santa Cruz, terminado por conciliación, por la cual el ahora demandante Sr. nombre reservado asumió el compromiso de restituir un bien raíz entregado en regalía en un plazo determinado, a raíz del ejercicio de una acción reconvencional de restitución del bien raíz deducida por la Sociedad.
6º Que, concurriendo el primer supuesto de la excepción de cosa juzgada, esto es, la identidad legal de partes, ya que en ambos procesos intervienen el Sr. nombre reservado y la Sociedad Agrícola, Forestal y Ganadera Fundo La Capilla Limitada, corresponde entrar a determinar si se dan los dos restantes, vale decir, la cosa pedida y la causa de pedir.
En cuanto a la identidad de la cosa pedida, al tratarse la primera de una demanda laboral por despido injustificado y nulidad del despido y reconvencional de restitución de inmueble, y el presente caso de una acción civil por desembolsos por lo edificado en suelo ajeno, es evidente que no se cumple el requisito relativo al beneficio jurídico que se persigue en ambos juicios por las demandantes, ya que el objeto de la primera pretensión es obtener el pago de indemnizaciones de origen laboral y restitución de un inmueble, en cambio en el presente proceso los demandante pretenden el reembolso por lo edificado en suelo ajeno.
7º Respecto a la identidad de la causa de pedir, que, como ha quedado dicho, es el fundamento inmediato del derecho invocado por la demandante en juicio, habrá que examinar, no solo, la naturaleza jurídica de las acciones deducidas en ambos juicios, sino que, ante todo, la razón fundamento inmediato del derecho, en este caso, en el proceso laboral, la causa es la relación laboral que vinculó al demandante Bernardo nombre reservado con la Sociedad demandada y en el presente proceso las construcciones que sostienen los actores fueron realizadas en el inmueble de propiedad de la demandada.
En consecuencia, tanto el fundamento jurídico inmediato de ambas demandas no es el mismo como el objeto pedido.
8º Que, de este modo, la excepción de cosa juzgada interpuesta, habrá de ser rechazada, puesto que entre la actual causa y el proceso laboral seguido ante el Juzgado de Letras de Santa Cruz, no concurre la identidad de causa de pedir, lo que conlleva al rechazo de la excepción.
Por las razones anotadas y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia en alzada de uno de marzo de dos mil veinticuatro y, en su lugar se declara que SE RECHAZAN las excepciones de litis pendencia y cosa juzgada opuestas por la demandada, sin costas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Prado P.
Nº 26.803-2024.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E. y el Abogado Integrante señor Álvaro Vidal O. Santiago, once de septiembre de dos mil veinticinco.