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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 506-202423 sep 2025
Fecha
23 de septiembre de 2025
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Competencia
Carátula
Pontificia Universidad Catolica de Valparaíso con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 1762-2023
Primera instancia
5º Juzgado Civil de Valparaíso, Rol 556-2023
Ministros
Carlos Urquieta Salazar, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Carlos Urquieta Salazar
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 303
Código Orgánico de Tribunales: art. 45
Codigo del trabajo: arts. 297, 420
Descriptores
Competencia · Competencia absoluta · Acción de nulidad absoluta · Sentencia de reemplazo · Disolución de sindicato · Nulidad de constitución de sindicato · Excepción de incompetencia absoluta · Competencia de juzgado civil
Cita
Corte Suprema, Rol N° 506-2024, 23 de septiembre de 2025, «Pontificia Universidad Catolica de Valparaíso con»

Historia del caso

En el mismo rol 506-2024

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos sexto y séptimo, que se eliminan.

Y se tiene, en su lugar y además, presente:

1° Lo razonado en los considerandos cuarto a undécimo de la sentencia de casación que antecede.

2° Que, la parte demandada ha opuesto la excepción dilatoria del N°1 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la incompetencia del tribunal, fundada en que la acción debió interponerse en sede laboral, invocando al efecto el principio de especialidad y lo dispuesto en los artículos 420 letra e) y 297 del Código del Trabajo;

3° Que, tal como se razonó en la motivación octava del fallo de casación que antecede, el mecanismo de la disolución de un sindicato, contemplado en el Código del Trabajo, no se corresponde con la acción deducida en autos, la cual es una demanda ordinaria de nulidad absoluta, por causa y objeto ilícito, del acto constitutivo del sindicato demandado, materia que, al no estar regulada en la normativa especial, debe ser conocida por el tribunal civil respectivo, según lo dispuesto en el artículo 45 letra h) del Código Orgánico de Tribunales, correspondiéndole entonces su conocimiento, al tribunal a quo.

4° Que, los argumentos señalados en el motivo anterior son suficientes para rechazar la excepción del N°1 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, como se dirá, a continuación.

Por lo expuesto y atendido lo previsto en los artículos 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, de cinco de junio de dos mil veintitrés, que corre en el folio 6 del cuaderno de excepciones dilatorias y, en su lugar se decide que se rechaza la excepción dilatoria opuesta por la demandada, debiendo la parte demandada proceder a contestar la demanda incoada, en los términos previstos en el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil, una vez notificado el cúmplase de lo aquí resuelto, por cédula.

Lo anterior, acordado con el voto en contra del ministro señor Silva y del abogado integrante señor Urquieta, quienes fueron del parecer de confirmar la decisión de primer grado, en virtud de sus propios fundamentos.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del abogado integrante señor Urquieta.

N° 506-2024.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G. señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L. y el Abogado integrante señor Carlos Urquieta S.