Acción de indemnización de perjuicios
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 4 de noviembre de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 8305-2025
- Primera instancia
- 10º Juzgado Civil de Santiago, Rol 18934-2024
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Acción de indemnización de perjuicios · Resolución que se impugna no participa de la naturaleza jurídica requerida · Excepción dilatoria de incompetencia absoluta · Rechaza excepción · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 40811-2025, 4 de noviembre de 2025, «/»
Texto íntegro
Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, seguido ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-18.934-2024, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la resolución de ocho de septiembre de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado que rechazó, entre otras, la excepción dilatoria de incompetencia.
SEGUNDO: Que la impugnante de nulidad de fondo alega que la sentencia recurrida infringió los artículos 108 y 111 del Código Orgánico de Tribunales; artículo 421 del Código del Trabajo; y artículo 303 n° 1 del Código de Procedimiento Civil, fundamentando que el tribunal competente para conocer de las pretensiones del demandante es el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional.
Solicita que se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que revoque la sentencia definitiva de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en orden a acoger recurso de apelación interpuesto por esta parte y se dicte la sentencia de reemplazo conforme a derecho.
TERCERO: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley influyendo substancialmente en lo dispositivo del fallo.
CUARTO: Que, como puede advertirse, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo precedente, toda vez que no es una sentencia definitiva, ni tampoco una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución; razón por la que el recurso de nulidad intentado no puede admitirse a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la abogada Paula Aguilar Lucero, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de ocho de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión.
Rol N° 40.811-2025