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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 34490-20257 nov 2025

Error de derecho/Influencia sustancial

Fecha
7 de noviembre de 2025
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Bienes, posesión y dominio
Tema
Error de derecho/Influencia sustancial
Carátula
nombre reservado/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Temuco, Rol 2002-2024
Primera instancia
Juzgado de Letras y Garantia de Pucon, Rol 121-2021
Ministros
Arturo Prado Puga, Carlos Urquieta Salazar, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 582, 700, 702, 724, 889
Código de Procedimiento Civil: art. 772
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Acción reivindicatoria
Cita
Corte Suprema, Rol N° 34490-2025, 7 de noviembre de 2025, «/»

Texto íntegro

Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticinco.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO: Que, en este juicio ordinario de acción reivindicatoria, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, bajo el Rol C-121-2021, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, de treinta de julio de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la demanda.

SEGUNDO: Funda su recurso de casación en la infracción del artículo 1713 del Código Civil, artículos 399 y 402 del Código Procedimiento Civil, relacionados con la confesión de la demandada y los artículos 341, 346, inciso 3 y 426 del Código Procedimiento Civil, solicitando que se invalide el señalado fallo en virtud de haberse dictado con infracción de ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; dictando, acto continuo y sin nueva vista pero separadamente, sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes el recurso de apelación interpuesto, revoque la resolución apelada y en definitiva acoja la demanda reivindicatoria interpuesta por esta parte, con costas.

TERCERO: Que, conforme lo previsto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo está sujeto a un requisito indispensable para su admisibilidad, cuál es que el escrito en que se lo interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho.

CUARTO: Que, del examen de los antecedentes, consta que el arbitrio de nulidad en estudio no puede prosperar, toda vez la demandante omitió extender la infracción legal a normas sustantivas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, esto es aquellas relacionadas con la acción reivindicatoria, artículos 889 y siguientes del Código Civil, así como aquellas relacionadas con el dominio y la posesión de bienes inmuebles, artículos 582, 700, 702, 709, 710, 724 todas del Código Civil, exigencia que no se satisfacen con las menciones al momento de fundamentar las infracciones legales que sustenta el recurso de nulidad sustantivo.

Efectivamente, tales normas tienen el carácter de decisorias litis, pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir desarrollado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Humberto Francisco Sepúlveda Ramírez, en calidad de parte demandante, contra la sentencia de treinta de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco.

Regístrese y devuélvase.

Rol Nº 34.490-2025.