Acción ejecutiva
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 18 de noviembre de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Banco de Crédito e Inversiones/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 7167-2025
- Primera instancia
- 18º Juzgado Civil de Santiago, Rol 4004-2024
- Ministros
- Leonor Etcheberry Court, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Pía Tavolari Goycoolea
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Resolución que se impugna no participa de la naturaleza jurídica requerida · Resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento · Cobro de pagaré · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 44132-2025, 18 de noviembre de 2025, «Banco de Crédito e Inversiones/»
Texto íntegro
Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-4004-2024, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de veintiocho de julio de dos mil veinticinco, que confirmó la resolución de primer grado, de veintiuno de marzo del mismo año, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, sin costas.
Segundo: Que la impugnante de nulidad de fondo alega que la sentencia recurrida infringió los artículos 83, 152, 153 y 472 del Código de Procedimiento Civil.
Solicita que se revoque la sentencia de segunda instancia y, en su lugar, se acoja el incidente de abandono del procedimiento.
Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables, y sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley influyendo substancialmente en lo dispositivo del fallo.
Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo precedente, toda vez que no es una sentencia definitiva, ni tampoco una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución; razón por la que el recurso de nulidad intentado no puede admitirse a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Alejandro Rojas Lemp, en representación de la parte ejecutada, contra la sentencia de veintiocho de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión.
Rol N° 44.132-2025