Responsabilidad extracontractual
- Fecha
- 20 de noviembre de 2025
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- Sociedad Scerez y Molina Ltda. con Ripley Chile S.A. y Otros
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 288-2020
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Talcahuano, Rol 3437-2015
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Carlos Urquieta Salazar, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Carlos Urquieta Salazar
- Descriptores
- Responsabilidad extracontractual · Falta de legitimación pasiva · Incendio en instalaciones · Excepción de incompetencia · Conducta culpable · Hechos probados · Obligaciones del arrendatario · Acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual · Rechaza excepción · Mall plaza del trébol · Pluralidad de demandados
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 835-2024, 20 de noviembre de 2025, «Sociedad Scerez y Molina Ltda. con Ripley Chile S.A. y Otros»
Historia del caso
En el mismo rol 835-2024
- Casación en la forma y en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 20 nov 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticinco.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los motivos cuadragésimo quinto y cuadragésimo séptimo, que se eliminan.
Asimismo, se realizan las siguientes modificaciones:
-Se suprime del considerando cuadragésimo tercero párrafo segundo la oración que comienza con “De esta manera” y termina con “alegaciones de fondo”. En el mismo basamento, se eliminan los párrafos tercero, cuarto y quinto.
-Se sustituye en el motivo quincuagésimo primero la frase “las cuatro demandadas” por “las demandadas”.
-Se reemplaza en el fundamento quincuagésimo tercero, párrafo primero, tercera línea, la frase “por cuanto las demandadas Ripley Store Limitada, Ripley Chile S.A. y Comercial Eccsa S.A., se avocaron” por la siguiente: “por cuanto la demandada Ripley Store Limitada se abocó”.
-En el mismo motivo quincuagésimo tercero, se elimina en el párrafo primero desde “administración” hasta “el siniestro”; en el párrafo segundo donde dice “estas tres demandadas” debe decir “esta demandada”, y se suprime el párrafo tercero.
-Se reemplaza en el fundamento quincuagésimo cuarto, párrafo primero, cuarta línea, la frase “las demandadas Ripley Chile S.A., Ripley Store Limitada y Comercial Eccsa S.A., quienes contrario a dicho fin, desplegaron” por la siguiente: “la demandada Ripley Store Limitada, quien contrario a dicho fin, desplegó”.
-Se suprimen las referencias a Ripley Chile S.A. y Comercial Eccsa S.A. contenidas en los considerandos quincuagésimo séptimo párrafo segundo, quincuagésimo octavo párrafo penúltimo y quincuagésimo noveno inciso primero.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
1°) Lo expresado en los fundamentos sexto y del noveno al vigésimo séptimo del fallo de casación que precede, que se tienen por reproducidos.
2°) Que como se explicó y razonó en la sentencia de casación, el estatuto aplicable al caso de autos es el de responsabilidad extracontractual, por lo que no resulta aplicable la cláusula compromisoria pactada entre la demandante y la demandada Plaza del Trébol con ocasión de la celebración de un contrato de arrendamiento, siendo absolutamente competentes los tribunales ordinarios para conocer de la presente acción, debiéndose confirmar la decisión de primer grado en orden a rechazar la excepción de incompetencia.
3°) Que respecto a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta tanto por la demandada Ripley Chile S.A. como por la demandada Comercial Eccsa S.A., llevan la razón las apelantes en orden a que no son los legitimados pasivos de la presente acción de responsabilidad civil extracontractual, por cuanto no son los responsables del inicio del incendio ni de su propagación en la Tienda Ripley ubicada en el Mall Plaza del Trébol de Talcahuano, ya que quien tenía la posición de garante y obligada de cumplir con las medidas de seguridad preventivas y reactivas era la sociedad arrendataria del local, en ese caso, Ripley Store Limitada, quien en definitiva desplegó la conducta culpable en la comisión del hecho ilícito en los términos que lo exige el artículo 2316 del Código Civil; no concurriendo los requisitos para aplicar la teoría del levantamiento del velo para efectos de hacer a todas las empresas del conglomerado responsables del actuar ilícito de solo una de ellas.
4°) Que, en mérito de lo razonado, esta Corte revocará el fallo apelado en la parte que rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva y que acogió la demanda en contra de las demandadas Ripley Chile S.A. y Comercial Eccsa S.A.
5°) Que, en cuanto a todo lo demás, esta Corte comparte lo reflexionado y concluido por el tribunal de primera instancia, en orden a que con la prueba rendida se encuentra debidamente acreditada la existencia del incendio, la causa que lo originó, el lugar en que se inició, los factores de propagación del fuego, las medidas de seguridad no cumplidas por las demandadas Ripley Store Limitada y Plaza del Trébol S.A., la existencia del daño y su monto, y la relación de causalidad, por lo que se confirmará la sentencia en aquella parte que acogió la demanda en contra de ellas.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia definitiva de veintiséis de abril de dos mil diecinueve, complementada el veintinueve del mismo mes y año, y el dieciocho de mayo de dos mil veintidós, dictada en la causa Rol C-3437-2015 por el Primer Juzgado Civil de Talcahuano, sólo en la parte que rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva interpuestas por las demandadas Ripley Chile S.A. y Comercial Eccsa S.A. y acogió la demanda respecto de las mismas y, en su lugar, se declara que se acogen las referidas excepciones y, en consecuencia, se rechaza la demanda entablada por Szerecz y Molina Limitada en contra de Ripley Chile S.A. y de Comercial Eccsa S.A.
Se confirma, en todo lo demás, la sentencia apelada y sus complementos.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Urquieta.
N° 835-2024
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y el Abogado Integrante señor Carlos Urquieta S.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Prado, por estar en comisión de servicio y la Ministra señora Repetto, por estar con feriado legal.