Acción ejecutiva
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 24 de noviembre de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Scotiabank-chile/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Copiapó, Rol 221-2025
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Copiapo, Rol 2103-2019
- Ministros
- Eduardo Gandulfo Ramírez, Eliana Quezada Muñoz, Jorge Zepeda Arancibia, María Melo Labra, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Remate de inmueble · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Resolución que se impugna no participa de la naturaleza jurídica requerida · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo · Resolución que rechaza objeción de tasación
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 48656-2025, 24 de noviembre de 2025, «Scotiabank-chile/»
Texto íntegro
Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°- Que, en este juicio ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecutada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó, que confirmó las resoluciones de primera instancia de nueve de mayo de dos mil veinticinco y de doce de agosto de dos mil veinticinco, mediante las cuales se rechazaron los incidentes de objeción a la tasación de la propiedad a subastar.
2°- Que, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
3º- Que las resoluciones impugnadas por esta vía no comparten la naturaleza de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no han puesto fin a la instancia, no han concluido el juicio, ni han hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, deducido por el abogado Agustín Contreras Valdés, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, de fecha catorce de octubre de dos mil veinticinco.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 48.656 - 2025