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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 47264-202526 nov 2025

Acción de indemnización de perjuicios

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
26 de noviembre de 2025
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción de indemnización de perjuicios
Carátula
nombre reservado/am Construcciones SpA
Corte de origen
C.A. de Talca, Rol 764-2025
Primera instancia
3º Juzgado de Letras de Talca, Rol 620-2021
Ministros
Eliana Quezada Muñoz, Jessica González Troncoso, Jorge Zepeda Arancibia, Mario Carroza Espinosa, María Catepillán Lobos
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 764
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Acción de indemnización de perjuicios · Juicios diferentes · Resolución que acoge el recurso de hecho · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 47264-2025, 26 de noviembre de 2025, «/am Construcciones SpA»

Texto íntegro

Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO: Que, en este juicio ordinario, tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Talca, bajo el Rol C-620-2021, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante, a folio 12 de la tramitación ante la Corte de Apelaciones de Talca, el que se dice presentado en contra de la resolución del ocho de octubre del año en curso, que resolvió acoger un recurso de hecho, declarando inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación deducido por esa parte en contra de la sentencia definitiva de primer grado.

SEGUNDO: Que, su recurso de invalidación sustancial, lo sustenta en la infracción al artículo 19 N° 3 de la Constitución Política y 38 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que se invalide la resolución recurrida dictada por la Corte de Apelaciones de Talca con fecha 08 de octubre de 2025, que acogió el recurso de hecho y, en consecuencia, que se tenga por presentado, en tiempo y forma recurso de apelación deducido por esa parte demandante, y en su mérito, se dicte una nueva resolución que resuelva el fondo del asunto controvertido aplicando correctamente la ley, con la finalidad de acoger, en todas sus partes, el recurso de apelación presentado por esa parte, para finalmente, acoger la demanda de indemnización de perjuicios en todas sus partes, condenando al pago de las sumas solicitadas, todo con expresa condenación en costas.

TERCERO: Que, revisada la tramitación de esta causa (Rol Civil 764-2025 de la Corte de Apelaciones), lo cierto es que la resolución recurrida, tanto por su individualización, como por sus fundamentos y el petitorio de la misma, dicen relación con una resolución que no se dictó en esta causa, sino que en el recurso de hecho Rol 782-2025 tramitado ante la Corte de Apelaciones de Talca.

En efecto, en la tramitación de esta causa, consta que el 8 de octubre pasado y en cumplimiento a lo resuelto en el recurso de hecho referido, se incorporó a la carpeta virtual lo resuelto con esa misma fecha en aquella causa. Una vez incorporada dicha actuación, es que con fecha 16 de octubre, el tribunal de segundo grado teniendo presente que se declaró inadmisible el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva resuelve “estese a lo allí resuelto y, por consiguiente, devuélvase el presente ingreso”.

Luego, presentado el recurso de casación en el fondo, la Corte de Apelaciones, por resolución de tres de noviembre, declaró admisible el recurso de casación en el fondo, individualizando la resolución recurrida como aquella del 16 de octubre de 2025, en circunstancias que como se ha dicho, de la lectura del recurso que se analiza, no se hace ninguna referencia a dicha resolución.

De lo expuesto, se advierte que el recurso fue intentado en contra de una resolución que no se dictó en la tramitación de esta causa, sino que en una causa diversa.

CUARTO: Que, la reseña que antecede revela los defectos de formalización de que adolece el recurso de casación en el fondo impetrado por el demandante, lo que impone su inadmisibilidad, por inobservancia de los requisitos exigidos en los artículos 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO: Que, a mayor abundamiento, de la revisión de la causa Rol 46.627-2025 de esta Corte, se advierte que en la tramitación de aquella que incide en el recurso de hecho tantas veces referido, la misma parte presentó el mismo escrito de casación en el fondo que se revisa en esta causa, el que se declaró inadmisible por resolución de veinte de noviembre pasado, fundado en no reunir la resolución recurrida la naturaleza de aquéllas contempladas en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, en contra de las que procede el recurso de casación en el fondo.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Gonzalo Alonso Arias González, en representación de la parte demandante, contra la resolución de ocho de octubre último, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca.

Regístrese y devuélvase.

Rol Nº 47.264 – 2025.