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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 47247-202527 nov 2025

Acción ejecutiva

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
27 de noviembre de 2025
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Avla Chile Seguros de Crédito y Garantía S.A./nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 14676-2025
Primera instancia
11º Juzgado Civil de Santiago, Rol 16362-2017
Ministros
Eliana Quezada Muñoz, Jorge Zepeda Arancibia, Mario Carroza Espinosa, María Catepillán Lobos, María Melo Labra
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 766, 767, 768
Descriptores
Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Resolución que se impugna no participa de la naturaleza jurídica requerida · Resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento · Cobro de pagaré · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo · Resoluciones susceptibles de casación en la forma · Resolución que rechaza incidente de nulidad procesal
Cita
Corte Suprema, Rol N° 47247-2025, 27 de noviembre de 2025, «Avla Chile Seguros de Crédito y Garantía S.A./»

Texto íntegro

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-16362-2017, caratulado “Avla Chile Seguros de Crédito y Garantía S.A. con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte ejecutada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de nueve de octubre de dos mil veinticinco, que confirmó en lo apelado la resolución de primer grado, de diecisiete de julio del mismo año, que rechazó el incidente principal de nulidad procesal, y el subsidiario de abandono del procedimiento, sin costas.

Segundo: Que la impugnante de nulidad formal alega las causales de invalidación previstas en los numerales 5° y 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

Por otra parte, funda su recurso de invalidación sustantiva en la infracción de los artículos 152 y 158 del Código de Procedimiento Civil.

Solicita que se invalide el fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo que revoque la de primer grado y, en su lugar, se acoja el incidente de nulidad procesal, y el de abandono del procedimiento, respectivamente, con costas.

Tercero: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.

A su turno, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables, y sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley influyendo substancialmente en lo dispositivo del fallo.

Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución recurrida no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo precedente, toda vez que no es una sentencia definitiva, ni tampoco una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución; razón por la que los recursos de nulidad intentados no pueden admitirse a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por el abogado José Luis San Martín Westhoff, en representación de la parte ejecutada, contra la sentencia de nueve de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión.

Rol N° 47.247-2025