Requisitos de la acción reivindicatoria
- Fecha
- 4 de diciembre de 2025
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 985-2023
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Temuco, Rol 3573-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Carlos Urquieta Salazar, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Mauricio Silva Cancino
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 786
- Descriptores
- Requisitos de la acción reivindicatoria · Construcción de cerco · Restitución de inmueble · Dominio exclusivo · Predios adyacentes · Singularización de la cosa · Retazo de terreno · Acción reivindicatoria · Cosas que se pueden reivindicar
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 54007-2024, 4 de diciembre de 2025, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 54007-2024
- Casación en la forma y en el fondo Principio de congruencia 4 dic 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco.
En cumplimiento a lo resuelto en el fallo que antecede y lo dispuesto en el artículo 786 inciso 3º del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y se tiene, además, presente:
Lo expuesto en los motivos cuarto a décimo tercero del fallo de casación que precede y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada, de veintiuno de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Temuco.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del ministro señor Silva Cancino.
Nº 54.007-2024.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y el Abogado Integrante señor Carlos Urquieta S.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la Ministra señora Melo, por estar con feriado legal.