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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 54007-20244 dic 2025

Requisitos de la acción reivindicatoria

Fecha
4 de diciembre de 2025
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Requisitos de la acción reivindicatoria
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Temuco, Rol 985-2023
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Temuco, Rol 3573-2019
Ministros
Arturo Prado Puga, Carlos Urquieta Salazar, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Mauricio Silva Cancino
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 786
Descriptores
Requisitos de la acción reivindicatoria · Construcción de cerco · Restitución de inmueble · Dominio exclusivo · Predios adyacentes · Singularización de la cosa · Retazo de terreno · Acción reivindicatoria · Cosas que se pueden reivindicar
Cita
Corte Suprema, Rol N° 54007-2024, 4 de diciembre de 2025, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 54007-2024

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco.

En cumplimiento a lo resuelto en el fallo que antecede y lo dispuesto en el artículo 786 inciso 3º del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada.

Y se tiene, además, presente:

Lo expuesto en los motivos cuarto a décimo tercero del fallo de casación que precede y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada, de veintiuno de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Temuco.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del ministro señor Silva Cancino.

Nº 54.007-2024.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y el Abogado Integrante señor Carlos Urquieta S.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la Ministra señora Melo, por estar con feriado legal.