Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva
- Fecha
- 4 de diciembre de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Banfactoring S.A. con División Bienestar 1 Brigada Fuerza Aerea de Chile (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 7189-2022
- Primera instancia
- 10º Juzgado Civil de Santiago, Rol 5931-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Carlos Urquieta Salazar, Eliana Quezada Muñoz, Leonor Etcheberry Court, María Melo Labra
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Normas aplicadas
- Código Civil: arts. 1445, 1467
Código de Procedimiento Civil: arts. 464, 785
Ley N° 19.983: art. 1 - Descriptores
- Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva · Contraprestación · Negocio causal · Excepciones en el juicio ejecutivo · Excepción de nulidad · Rechaza excepción · Acción ejecutiva de cobro de factura · Requisitos de factura para gozar de mérito ejecutivo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 58059-2024, 4 de diciembre de 2025, «Banfactoring S.A. con División Bienestar 1 Brigada Fuerza Aerea de…»
Historia del caso
En el mismo rol 58059-2024
- Casación en el fondo Error de derecho 4 dic 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE:
1°.- Que respecto de la excepción de nulidad de la obligación opuesta, cabe recordar que el artículo 1° de la Ley N°19.983 expresa “En toda operación de compraventa, de prestación de servicios, o en aquellas que la ley asimile a tales operaciones, en que el vendedor o prestador del servicio esté sujeto a la obligación de emitir factura, deberá emitir una copia, sin valor tributario, de la factura original, para los efectos de su transferencia a terceros o cobro ejecutivo, según lo dispuesto en esta ley.
El vendedor o prestador del servicio deberá dejar constancia en el original de la factura y en la copia indicada en el inciso anterior, del estado de pago del precio o remuneración las modalidades de solución del saldo insoluto, en su caso, y del plazo de pago”.
2°.- Que de lo reseñado en el motivo que precede y analizados los antecedentes probatorios, resulta evidente que, en este caso, la obligación que consta en las facturas y que sirven de sustento a la presente acción ejecutiva, tienen fundamento en la existencia de la contraprestación realizada en favor de la ejecutada, pues esta, al oponer la excepción de nulidad de la obligación no desconoce la efectividad de haberse prestados los servicios, por lo cual la obligación de pago que en ellas se expresa, está vinculada al negocio causal, luego y atendido lo que disponen los artículos 1445 y 1467 del Código Civil, en relación con lo que previene el artículo 464 número 14 del Código de Procedimiento Civil, las obligaciones contenidas en las facturas tienen causa.
Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160, 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de doce de abril de dos mil veintidós dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del ministro señor Arturo Prado Puga.
Rol N° 58.059-2024.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señora María Soledad Melo L., señora Eliana Quezada M. (S) y los Abogados integrantes señora Leonor Etcheberry C. y señor Carlos Urquieta S.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la Ministra señora Melo, por estar con feriado legal.