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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 46622-202511 dic 2025
Fecha
11 de diciembre de 2025
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Contrato de promesa de compraventa
Carátula
nombre reservado/office Hunter S.A.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 5487-2023
Primera instancia
16º Juzgado Civil de Santiago, Rol 4989-2021
Ministros
Eliana Quezada Muñoz, Jorge Zepeda Arancibia, Mario Carroza Espinosa, María Repetto García, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1489, 1554
Código de Procedimiento Civil: art. 772
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Contrato de promesa de compraventa · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Resolución de contrato con indemnización de perjuicios
Cita
Corte Suprema, Rol N° 46622-2025, 11 de diciembre de 2025, «/office Hunter S.A.»

Texto íntegro

Santiago, once de diciembre de dos mil veinticinco.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-4989-2021, caratulado “nombre reservado con Office Hunter S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó el fallo de primer grado que acogió la demanda solo en cuanto se declaró la resolución del contrato de promesa de compraventa de 21 de agosto de 2016 y se condenó a la demandada al pago de $8.314.020.- a título de daño emergente.

2°.- Que la recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 1448, 1552, 1563, 2116, 2163 regla 5ta, 2168 y 2169 del Código Civil, toda vez que se encuentra acreditado que su parte actuó como mandataria de nombre reservado, quien falleció el 12 de marzo de 2017, lo que trajo como consecuencia la expiración del mandato siendo los herederos del mandante los únicos que pudieron y debieron concluir el negocio con el demandante por lo que su parte nunca estuvo en posición de suscribir el contrato de compraventa definitivo. Alega además que el demandante no fue contratante diligente y por lo tanto no podía demandar el cumplimiento del contrato toda vez que no estuvo en condiciones de celebrar la compraventa en diciembre de 2016 arrastrando la situación hasta marzo de 2017 cuando su parte ya no tenía facultades ni autorización para concluir el negocio.

3°.- Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho.

4°.- Que, versando la contienda sobre la procedencia de declarar la resolución de un contrato de promesa de compraventa, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal al artículo 1554 del Código Civil, que regula el contrato de promesa en particular, y al artículo 1489 del mismo código que contempla la acción intentada teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio pues contempla los elementos que deben concurrir para acceder a la demanda. En estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Alejandro Usen Vicencio, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de siete de octubre de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Regístrese y devuélvase.

Nº 46.622-2025.