Acción hipotecaria
- Fecha
- 29 de diciembre de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Fondo de Inversion Deuda Hipotecaria con nombre reservado/nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 15116-2024
- Primera instancia
- 6º Juzgado Civil de Santiago, Rol 732-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Eliana Quezada Muñoz, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Descriptores
- Acción hipotecaria · Remate · Devolución de documentos · Archivo de la causa · Resolución que resuelve la solicitud de suspensión del remate
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 1364-2025, 29 de diciembre de 2025, «Fondo de Inversion Deuda Hipotecaria con/ (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 1364-2025
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 29 dic 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTOS:
Se reproduce la resolución en alzada con excepción de su párrafo tercero, que se elimina.
Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE:
Lo expuesto en los motivos tercero a sexto del fallo de casación que precede, los que para estos efectos se reproducen, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, en aquella parte que tuvo por desistida a la parte ejecutante de la demanda para todos los efectos legales, disponiéndose en su lugar la devolución de los documentos fundantes de la ejecución al demandante y, en su oportunidad, el archivo de los antecedentes.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del ministro señor Arturo Prado Puga.
Rol N° 1364-2025.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y la Ministra (S) señora Eliana Quezada M.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la Ministra señora Repetto, por estar con permiso.