Beneficio de excusión
- Fecha
- 7 de enero de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Municipalidad Osorno con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Valdivia, Rol 1222-2024
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Osorno, Rol 1262-2024
- Ministros
- Eliana Quezada Muñoz, Jorge Zepeda Arancibia, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García
- Redacción
- María Repetto García
- Descriptores
- Beneficio de excusión · Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva · Representante Legal · Patentes · Excepciones en el juicio ejecutivo · Acción ejecutiva por no pago de patente · Acoge excepción · Cobro de patente municipal · Mérito del título ejecutivo · Rechaza excepción de prescripción
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 6585-2025, 7 de enero de 2026, «Municipalidad Osorno con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 6585-2025
- Casación en el fondo Carga de la prueba 7 ene 2026
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, siete de enero de dos mil veintiséis.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto:
Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus motivos primero al séptimo, los que se eliminan.
Asimismo, se agrega al final del basamento noveno, la siguiente frase: “sólo respecto de la sociedad ejecutada Inverprop SpA”.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1° Lo expuesto en los considerandos segundo, cuarto al octavo de la sentencia de casación, los que se dan por reproducidos.
2° Que habiéndose establecido que el título que sirvió de fundamento a la acción ejecutiva impetrada no contempla como sujeto pasivo de la obligación al ejecutado nombre reservado; careciendo, en consecuencia, de mérito ejecutivo en contra de este último, se acogerá la excepción prevista en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se denegará la ejecución a su respecto.
3° Que en lo que dice relación con la excepción del numeral 5° del citado artículo 464, por haberse opuesto a favor del ejecutado nombre reservado, y atendido que se acogerá la excepción de falta de mérito ejecutivo del certificado municipal en su contra, se hace incompatible pronunciarse sobre la excepción de beneficio de excusión, por no existir título ejecutivo en su contra; siendo, además, inconducente pronunciarse acerca de la naturaleza de la responsabilidad a que da lugar lo previsto en el artículo 31 del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales.
4° Que, por último, en cuanto a la excepción de prescripción, esta Corte comparte los fundamentos otorgados por el tribunal a quo, por lo que confirmará la sentencia en este aspecto.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de treinta de agosto de dos mil veinticuatro dictada por el Primer Juzgado Civil de Osorno en causa Rol C-1262-2024, sólo en la parte que rechazó las excepciones contempladas en el numeral 7° y 5° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, se declara que la primera queda acogida, y la segunda se omite pronunciamiento; denegando, en consecuencia, la ejecución respecto del ejecutado nombre reservado.
Se confirma el fallo en alzada en la parte que rechazó la excepción de prescripción y, por consiguiente, seguirá la ejecución en contra de la sociedad Inverprop SpA.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo de la ministra Sra. Repetto.
Rol N° 6.585-2025
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L., señor Jorge Zepeda A. (S) y señora Eliana Quezada M. (S).