Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo
- Fecha
- 12 de enero de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Comercial Tangerine S.A. con Comercializadora Cloudcp SPA. (g)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 21581-2024
- Primera instancia
- 15º Juzgado Civil de Santiago, Rol 20743-2024
- Ministros
- Carlos Urquieta Salazar, María Catepillán Lobos, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- María Melo Labra
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: arts. 434, 441, 442
Ley de cuentas corrientes: art. 22 - Descriptores
- Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo · Juicio ejecutivo · Error de derecho · Impulso procesal de carga de los litigantes · Principio dispositivo · Título ejecutivo imperfecto · Título ejecutivo perfecto · Actuación de oficio · Gestiones preparatorias · Títulos ejecutivos · Gestión preparatoria de notificación de protesto · Competencia de juez de letras
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 8358-2025, 12 de enero de 2026, «Comercial Tangerine S.A. con Comercializadora Cloudcp SPA. (g)»
Historia del caso
En el mismo rol 8358-2025
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 12 ene 2026
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, doce de enero de dos mil veintiséis.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Los razonamientos expresados en los motivos cuarto a décimo del fallo de casación que antecede, se revoca la resolución de diez de diciembre de dos mil veinticuatro y, en su lugar se declara que el tribunal a quo deberá continuar con la sustanciación normal del procedimiento, por juez no inhabilitado, dictando la resolución que en derecho corresponda.
Regístrese y devuélvase vía interconexión.
Redacción a cargo de la ministra señora María Soledad Melo L.
Rol N° 8.358-2025.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Mauricio Silva C., señora María Soledad Melo L., señora María Catepillán L. y los Abogados integrantes señor Raúl Patricio Fuentes M. y señor Carlos Urquieta S.