Impulso procesal de carga del tribunal
- Fecha
- 21 de enero de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Rancagua, Rol 178-2024
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Rancagua, Rol 7518-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Mario Carroza Espinosa
- Disidencia
- MAURICIO ALONSO SILVA CANCINO
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Impulso procesal de carga del tribunal · Abandono del procedimiento · Impulso procesal · Rechaza incidente · Cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios · Citación para oír sentencia definitiva
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 4284-2025, 21 de enero de 2026, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 4284-2025
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 21 ene 2026
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce la resolución en alzada, a excepción de sus motivos cuarto a sexto, que se eliminan, y teniendo presente lo razonado en los basamentos segundo, cuarto, quinto, sexto y séptimo de la sentencia de casación que antecede, que se dan por reproducidos, y lo previsto en las normas citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de dieciocho de enero de dos mil veinticuatro dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, y, en su lugar, se decide que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por la parte demandada.
Acordado con el voto en contra del ministro señor Silva, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, conforme los fundamentos expresados en el voto disidente consignado en la sentencia de casación.
Redacción a cargo del ministro señor Carroza E. y la disidencia, de su autor.
Devuélvase.
Rol Nº 4.284-2025
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G, señor Mario Carroza E. y el Abogado integrante señor Álvaro Vidal O.