Acción ejecutiva
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 29 de enero de 2026
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Banco de Credito e Inversiones y Otra /inversiones Ferroviarias Bolivianas Limitada y Genesse y Wyoming Chile S.A. - (ACUM. I.C. N°7736, 7738 y 13690, Todas Año 2023) - Tomo Vi
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 7736-2023
- Primera instancia
- 9º Juzgado Civil de Santiago, Rol 19076-2006
- Ministros
- Carlos Urquieta Salazar, Mario Carroza Espinosa, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Tercería de prelación · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Resolución que se impugna no participa de la naturaleza jurídica requerida · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo · Resoluciones susceptibles de casación en la forma · Resolución que acoge incidente de nulidad del remate
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 56811-2025, 29 de enero de 2026, «Banco de Credito e Inversiones y Otra /inversiones Ferroviarias…»
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiséis.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que, en este juicio ejecutivo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el tercerista Banco Santander Chile, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó el fallo de primer grado de veinte de diciembre de dos mil veintidós que rechazó el incidente de nulidad y, en su lugar, anuló lo obrado en el cuaderno de apremio desde lo resuelto a folio 55 en adelante, y respecto de todas aquellas actuaciones y resoluciones que digan relación con la realización y adjudicación de las acciones embargadas, ordenando corregir el procedimiento de realización y aplicar el previsto en el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil; omitiendo pronunciamiento respecto de las restantes apelaciones por estimarlo inoficioso e incompatible con lo resuelto.
2°.- Que, el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en la forma procede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar el día de la vista de la causa.
3°.- Que, por su parte, el artículo 767 del mismo texto legal dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
4°.- Que, la resolución impugnada por esta vía, no presenta las características de aquellas aludidas en los motivos anteriores, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni ha concluido el juicio o ha hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos no serán admitidos a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por el abogado José Álvaro Pizarro Borgoño, en representación del tercerista de prelación Banco Santander-Chile, en contra de la sentencia de dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 56.811- 2025