Acción ejecutiva
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 29 de enero de 2026
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Inversiones C y M Ltda/constructora Gp SpA
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 193-2025
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Temuco, Rol 4868-2020
- Ministros
- Carlos Urquieta Salazar, Mario Carroza Espinosa, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Preparación del recurso · Falta de preparación del recurso de casación en la forma · Falta de trámite o diligencia esencial · Excepciones en el juicio ejecutivo · Rechaza excepción
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 1404-2026, 29 de enero de 2026, «Inversiones C y M Ltda/constructora Gp SpA»
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiséis.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que, en este juicio ejecutivo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por el ejecutado nombre reservado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de veintidós de septiembre de dos mil veintidós, el cual rechazó las excepciones 2ª, 3ª y 14ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y ordenó seguir adelante con la ejecución.
2°.- Que el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada ha incurrido en el vicio contemplado en la causal 9ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N°5° del artículo 795 del mismo cuerpo legal, por cuanto se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo sin advertir el tribunal la discrepancia entre el documento individualizado como ofrecido bajo el numeral 2 del primer otrosí de la demanda ejecutiva y el materialmente acompañado.
3°.- Que el recurso de casación formal deberá ser declarado inadmisible, puesto que no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del mismo texto legal. En efecto consta de autos que el recurrente no reclamó oportunamente y en todos sus grados del vicio que ahora invoca ya que solo apeló de la sentencia de primera instancia y la de segunda en los puntos objetados, es solo confirmatoria de aquella.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 768, 772 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Eduardo Arrate Menaré, en representación del ejecutado nombre reservado, interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha doce de diciembre de dos mil veinticinco.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 1404-2026