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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 1224-20265 feb 2026

Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva

Fecha
5 de febrero de 2026
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva
Carátula
Municipalidad de la Serena/inversiones y Transportes Rojas Ltda.
Corte de origen
C.A. de La Serena, Rol 528-2024
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de la Serena, Rol 3568-2023
Ministros
Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 464, 764, 785
Decreto 2385: art. 47
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva · Recurso de derecho estricto · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Rentas municipales · No contiene peticiones concretas · Excepciones en el juicio ejecutivo · Rechaza excepción · Acción ejecutiva por no pago de patente
Cita
Corte Suprema, Rol N° 1224-2026, 5 de febrero de 2026, «Municipalidad de la Serena/inversiones y Transportes Rojas Ltda.»

Texto íntegro

Santiago, cinco de febrero de dos mil veintiséis.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en este juicio ejecutivo sobre cobro de patentes municipales tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de La Serena bajo el Rol C-3568-2023, caratulado “Municipalidad de La Serena con Inversiones y Transportes Rojas Ltda.”, la ejecutada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad, de quince de diciembre de dos mil veinticinco, que confirmó la de primer grado, que rechazó la excepción contemplada en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, ordenó seguir adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago por el demandado del monto que se demanda, con costas.

Segundo: Que, el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia incurre en contravención del artículo 25 de la Ley de Rentas Municipales al establecer que para la determinación de la proporción que le corresponde pagar por patente municipal conforme al inciso segundo del referido artículo es un requisito legal que el contribuyente es quien debe realizar una declaración administrativa para el pago proporcional, lo que resulta improcedente puesto que la obligación tributaria se encuentra determinada por los artículos 23, 24 y 25 de dicha ley, sin que el incumplimiento de un deber formal pueda transformar la base legal del tributo ni autoriza a la municipalidad a exigir el pago del 100% de la patente, introduciendo, en consecuencia, una sanción que vulnera el principio de legalidad tributaria y contraviene la regla de proporcionalidad.

En suma, sostiene que el monto exigido por la municipalidad es excesivo y que la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil debió ser acogida.

Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”.

Cuarto: Que el recurrente se opuso a la ejecución por estimar que la deuda indicada en el certificado emitido por el secretario municipal es excesiva, puesto que no se consideró que la sociedad registra dos domicilios, lo que obligaba a la ejecutante a considerar que en el domicilio correspondiente a la comuna de La Serena la empresa tiene solo un trabajador, por lo que opuso la excepción del artículo 464 numeral 7° del Código de Procedimiento Civil.

La exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el que contempla precisamente la excepción opuesta, esto es, el artículo 464 numeral 7° del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales. Y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la que se rechazará el presente arbitrio sustancial.

Quinto: Que, sin perjuicio de lo concluido precedentemente, cabe, además, tener presente que de conformidad con lo que establece el artículo 764 del Código de Procedimiento Civil, el petitorio de un recurso de casación debe plantear la solicitud de que se acoja el recurso, se anule la sentencia impugnada, y se dicte la sentencia de reemplazo por la cual se revoque o confirme la de primer grado, según sea el caso, decidiéndose del modo como interesa a la recurrente, bajo los parámetros que establece el artículo 785 del mismo texto legal; tal como se ha resuelto por esta Corte de Casación (Corte Suprema, sentencia de 20 de octubre de 2004, RDJ, t. CI, sec. 1ª, pág. 290).

Pues bien, el petitorio del escrito de casación en el fondo examinado expresa que se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo, en la cual se acoja la demanda incidental de nulidad de todo lo obrado, lo que permite concluir que el arbitrio carece de una petición concreta en relación con lo que se aspira conseguir por su intermedio.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Milenko Zurita Rojas, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de quince de diciembre de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 1224-2026.