Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 3072-20255 feb 2026
Fecha
5 de febrero de 2026
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Prescripción de la acción
Carátula
Grupo Neira y Asociados SpA con Ai Life Global SpA (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 8368-2022
Primera instancia
7º Juzgado Civil de Santiago, Rol 33697-2019
Ministros
Jorge Zepeda Arancibia, Mario Carroza Espinosa, María Letelier Ramírez, María Repetto García, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
Álvaro Vidal Olivares
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Prescripción de la acción · Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva · Excepciones en el juicio ejecutivo · Rechaza excepción · Acción ejecutiva de cobro de factura
Cita
Corte Suprema, Rol N° 3072-2025, 5 de febrero de 2026, «Grupo Neira y Asociados SpA con Ai Life Global SpA (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 3072-2025

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, cinco de febrero de dos mil veintiséis.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Lo expresado en los motivos quinto, sexto y séptimo del fallo de casación que antecede y de acuerdo, además, con lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiuno de marzo de dos mil veintidós dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol Nº 33697-2019.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Álvaro Vidal O.

Rol N° 3072-2025.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., señora María Teresa Letelier R., señor Jorge Zepeda A. (S), y el Abogado integrante señor Álvaro Vidal O. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman los Ministros Sra. Letelier y Sr. Zepeda (s), por haber cesado en sus funciones, la primera y por haber terminado su periodo de suplencia, el segundo. Santiago, 05 de febrero de 2026.