Prescripción de la acción
- Fecha
- 5 de febrero de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Grupo Neira y Asociados SpA con Ai Life Global SpA (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 8368-2022
- Primera instancia
- 7º Juzgado Civil de Santiago, Rol 33697-2019
- Ministros
- Jorge Zepeda Arancibia, Mario Carroza Espinosa, María Letelier Ramírez, María Repetto García, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Álvaro Vidal Olivares
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Prescripción de la acción · Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva · Excepciones en el juicio ejecutivo · Rechaza excepción · Acción ejecutiva de cobro de factura
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 3072-2025, 5 de febrero de 2026, «Grupo Neira y Asociados SpA con Ai Life Global SpA (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 3072-2025
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 5 feb 2026
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, cinco de febrero de dos mil veintiséis.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Lo expresado en los motivos quinto, sexto y séptimo del fallo de casación que antecede y de acuerdo, además, con lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiuno de marzo de dos mil veintidós dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol Nº 33697-2019.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Álvaro Vidal O.
Rol N° 3072-2025.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., señora María Teresa Letelier R., señor Jorge Zepeda A. (S), y el Abogado integrante señor Álvaro Vidal O. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman los Ministros Sra. Letelier y Sr. Zepeda (s), por haber cesado en sus funciones, la primera y por haber terminado su periodo de suplencia, el segundo. Santiago, 05 de febrero de 2026.