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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 7349-202513 feb 2026

Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo

Fecha
13 de febrero de 2026
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de San Miguel, Rol 2577-2024
Primera instancia
2º Juzgado Civil de San Miguel, Rol 7191-2023
Ministros
Eliana Quezada Muñoz, Jorge Zepeda Arancibia, Mario Carroza Espinosa, María Catepillán Lobos, María Melo Labra
Redacción
Jorge Zepeda Arancibia
Descriptores
Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo · Contrato de compraventa · Usufructo vitalicio · Impulso procesal de carga del tribunal · Abandono del procedimiento · Impulso procesal · Cesación en la prosecución del juicio · Resolución de contrato con indemnización de perjuicios · Pasividad imputable a los litigantes · Tramitación de incidente · Excepciones dilatorias
Cita
Corte Suprema, Rol N° 7349-2025, 13 de febrero de 2026, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 7349-2025

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, trece de febrero de dos mil veintiséis.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los considerandos tercero al quinto que se eliminan, y se reiteran los razonamientos expresados en los motivos segundo, y del quinto al octavo del fallo de casación que antecede.

Y teniendo, además, presente:

Primero: Que para los efectos de lo previsto en el artículo 152 Código de Procedimiento Civil, debe entenderse que las partes del juicio han cesado en su tramitación cuando, existiendo la posibilidad de que realicen actos procesales útiles a la prosecución del mismo, se repliegan en un rol pasivo, absteniéndose de toda gestión o actuación encaminada a preparar los elementos que permitirían arribar al estadio de sentencia y, en definitiva, a la resolución que al litigio corresponde.

Segundo: Que, si bien desde la actuación del 7 de marzo de 2024 el proceso permaneció paralizado, y que a la fecha de interposición del incidente había transcurrido en exceso el plazo de 6 meses de pasividad, no es posible acoger el incidente planteado, desde que conforme dispone el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil -aplicable en la especie por remisión expresa que efectúa el aludido inciso 1º del artículo 307- no puede sino concluirse que el impulso procesal durante aquel periodo estaba radicado en el tribunal, por lo que no procede imputar tal pasividad a las partes.

Tercero: Que en las condiciones antes expuestas no queda sino revocar lo resuelto por el tribunal a quo y, consecuencialmente, desestimar el incidente formulado por la demandada.

Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 152 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de seis de diciembre de dos mil veinticuatro y, en su lugar, se declara que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro (S) Señor Jorge Zepeda.

Rol N° 7349-2025.

Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L., señor Jorge Zepeda A. (S), señora Eliana Quezada M. (S) y señora María Catepillán L. (S). No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman los Ministros Sr. Carroza y Sr. Zepeda (S), por estar con permiso, el primero y por haber terminado su periodo de suplencia, el segundo. Santiago, 13 de febrero de 2026.